SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

53.2 del CPCo, en el que se establece que la acción de amparo constitucional no procederá:

Al respecto, la SCP 0201/2015-S3 de 12 de marzo, señaló que: “El art. 128 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional procederá contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir los derechos reconocidos por la constitución y la ley; por su parte la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en su art. 74, establece las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, y como una de ellas, en el numeral 2 del mismo artículo, determina su improcedencia en virtud a los actos consentidos libre y expresamente. Causal que también se encuentra contemplada en el        art. 53.2 del CPCo, en el que se establece que la acción de amparo constitucional no procederá: Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado’.