SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

Toda persona, tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución

Con relación al derecho de petición, el art. 24 de la CPE, señala que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; dentro de los instrumentos normativos de carácter internacional, el art. XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, reconoce el derecho a la petición, señalando: “Toda persona, tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución” (las negrillas nos corresponde).

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la SCP 0830/2015-S2 de 12 de agosto, refirió que: “Del espíritu de las normas citadas precedentemente se colige el reconocimiento del derecho de petición como derecho fundamental inherente a la persona humana, en efecto, la eficacia del derecho objeto de estudio permite a las personas dirigirse a los poderes públicos, autoridades y personas particulares, formulando peticiones con contenidos diversos y obtener respuestas a las mismas.

El Estado Social y Democrático de Derecho se caracteriza entre otros aspectos, en que los depositarios del poder público se pongan al servicio de la sociedad. En este sentido, el derecho de petición se configura sobre la base de dos presupuestos indisolubles entre sí; es decir, el contenido esencial del derecho objeto de análisis, descansa sobre dos pilares esenciales; primero, la facultad que tiene toda persona de formular peticiones, escritas o verbales, individuales o colectivas, ante los órganos del poder público, autoridades y personas particulares, cuya única condición -de acuerdo al texto constitucional precedentemente citado- es la ‘identificación del peticionario’; y, segundo, recibir una respuesta clara, precisa, concreta, de fondo y dentro de un plazo razonable. Entonces, la vigencia plena del derecho de petición supone la sinérgica concurrencia de ambos presupuestos.