SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
Tito Ronald Aramayo Carballo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, a través de su representante legal manifestó que: a) Si bien es cierto que el Gobierno Municipal referido no tiene titularidad sobre el terreno, pero la Resolución de 14 de octubre de 2016, es clara en sentido de que debe presentarse un poder especial por parte de la apoderada para poder plantear el recurso; b) Es evidente que el artículo del Código Civil estuvo mal aplicado; sin embargo, la “ley administrativa” (sic), reconoce que el apoderado debe tener poder suficiente, en el presente caso no se acompañó el mismo; y, c) El decreto de primera instancia fue emitido por la Unidad de Catastro del aludido Gobierno Municipal, y está claro que el fundamento no fue plasmado en el documento que rechazó ese recurso; empero, se aclaró que la apoderada no tenía poder de representación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER