SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primera de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 113 a 119 concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución de 14 de octubre de 2016, ordenando se imprima el trámite conforme a las normas aplicables, sometiendo el mismo al debido proceso observando los derechos y garantías constitucionales extrañadas, sobre los siguientes fundamentos: a) Solo se analizará la segunda Resolución; toda vez que, este dio pie a la interposición de esta acción de defensa; b) Con relación al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y tutela judicial efectiva, el decreto impugnado, se limitó en una primera parte a observar la personería de la apoderada del hoy accionante sin establecer por qué se observa la misma; por otra parte hace referencia a la inexistencia de un proceso administrativo aperturado; sin embargo, no se pronunció sobre el proceso de aprobación de plano de línea municipal que el peticionante de tutela tramitó; c) La Resolución de 14 de octubre de 2016 identificó que parte de los predios que ostenta tener el referido accionante son de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo del mismo departamento, encontrándose los mismos en trámite de regularización, sin justificar de manera motivada dicho extremo entrando en incongruencia con el fundamento anterior; d) La mencionada Resolución, efectivamente carece de motivación y fundamentación, puesto que no aclara por qué se estaría observando al personería de la apoderada del accionante, no realizó motivación alguna sobre el proceso de aprobación de plano, limitándose a señalar que se desestimó el recurso de revocatoria porque no existiría un proceso administrativo instaurado ante dicho Gobierno Municipal, sin explicar por qué la aprobación del plano no fue considerado como un proceso administrativo, vulnerando el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, pues la citada Resolución no expone claramente los motivos que sustentan su decisión; y,          e) Efectivamente el decreto de 17 de mayo y la Resolución de 14 de octubre ambos de 2016, fueron remitidas por la autoridad demandada, circunstancia que vulneró el art. 180.II de la CPE, en la garantía de la doble instancia.