SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.9.
II.9. El 14 de junio de 2016, el accionante por medio de su representante legal, interpuso recurso jerárquico ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, impugnado la desestimación de su recurso de revocatoria, argumentando que: 1) La carta enviada por los supuestos representantes de la OTB del barrio “Los Naranjos” del municipio de Monteagudo del aludido departamento, no tiene ningún valor legal; toda vez que no acreditaron su personería ni presentaron ningún respaldo legal para demostrar que dichos predios pertenecen referido Gobierno Autónomo Municipal; y, 2) No se cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, no existe razón alguna para que dicha entidad edil, rechace su solicitud de aprobación de plano tomando en cuenta que no se afectan intereses privados, por lo que solicitó se remitan obrados al Concejo de dicho ente municipal, para que este anule obrados y de curso a su solicitud (fs. 83 a 85 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER