SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tras haber interpuesto una demanda de regularización de derecho propietario, cuya Sentencia fue emitida a su favor, mediante memorial de 3 de “noviembre” (lo correcto es octubre) de 2015, solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, aprobación de plano con la finalidad de inscribir su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.), tramite en el que se realizó la correspondiente inspección, pero a pesar de tener todos los requisitos cumplidos, el aludido Gobierno Municipal nunca se pronunció, motivo por el que activó el recurso de revocatoria el 10 de mayo de 2016, mereciendo decreto de 17 de igual mes y año en el que se desestimó dicho recurso por no haberse iniciado ningún proceso administrativo, por lo que interpuso recurso jerárquico el 13 de junio de ese año, que fue respondido mediante Resolución de 14 de octubre del mismo año, sin la debida motivación y fundamentación confundiendo las normas civiles con las administrativas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER