SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.10.
II.10. Por Resolución de 14 de octubre de 2016, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, rechazó el recurso jerárquico, refiriendo que: i) La solicitante debe acompañar poder notarial para apersonarse y realizar cualquier tipo de trámite a nombre del hoy accionante, de acuerdo a lo establecido por el art. 38 y ss del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg); ii) No se identifica a los sujetos procesales contra quienes se instauró el proceso administrativo, haciéndose mención de manera general que se estaría accionando el mismo, presentado recurso que no reúnen los requisitos de orden legal, conforme lo previsto por el art. 27 del CPCabrg.; y, iii) La Coordinadora de Catastro Urbano del referido Gobierno Autónomo Municipal, identificó que parte de los predios que ostenta el ahora peticionante de tutela, son de propiedad de la aludida entidad edil, mismos que se encuentran en trámite de regularización de derecho propietario, motivo por el que no se dio lugar a dicho recurso jerárquico, porque “no se activó en primera instancia el recurso revocatorio” (sic) (fs. 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER