SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

a)

Macario Ticona Clemente, Funcionario de la Policía Boliviana, a través de informe escrito cursante de fs. 23 a 24 vta., señaló lo siguiente: a) El 11 de abril de 2017 a horas 7:30, procedió al arresto de Fermín Quispe Zenteno, al haberlo encontrado de manera flagrante agrediendo psicológicamente a la denunciante, así como a la testigo del caso de investigación FIS-017/17; b) La Policía Boliviana tiene la facultad de poner en calidad de arrestado a toda persona que atente contra la integridad física o psicológica de otra, de la misma manera, el art. 58.I.3 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 (Ley Integral para garantizar a las Mujeres una vida libre de violencia), como medidas de actuación la Policía refiere evitar el contacto careo o cualquier tipo de proximidad de la mujer con su agresor, de ahí que enmarcó toda su actuación dentro de la referida normativa legal; c) Sobre la actuación policial efectuada por su persona, existen actas de las declaraciones de las testigos, Marisabel Andrade Aguilar, hija de la denunciante y Justina Huallpa Guarayos, quienes en lo principal revelaron haber presenciado agresiones realizadas por el ahora accionante hacia su entonces concubina Martina Aguilar Choque, víctima del caso, a quien también se tomó su declaración, donde se ratifica en la denuncia presentada contra el ahora accionante el 19 de enero de 2017; d) Posteriormente a la toma de declaraciones, cuando estas se retiraban de las oficinas de la FELCV de la EPI SUR, con dirección a la Fiscalía, encontró de manera flagrante al sindicado Fermín Quispe Zenteno, agrediendo a la denunciante de manera psicológica, además observó que la empujó con su brazo izquierdo haciéndola a un lado a la fuerza, para luego abalanzarse hacia la testigo Justina Huanca Aguilar, a quien escuchó amenazarla y levantar la mano haciendo el ademán para agredirla físicamente, por lo que intervino y le indicó que procedería a su arresto al estar transgrediendo medidas de protección ya que con anterioridad fue notificado en oficinas de la Fiscalía de manera personal con el requerimiento ya mencionado a favor de la denunciante; e) Asimismo, cuando se prestaba a realizar la declaración ampliatoria de la denunciante del caso, respecto del incidente acontecido, se presentó el abogado defensor del sindicado, que se encuentra actualmente arrestado, quien pidió se le informe sobre el arresto a su defendido, indicándole de manera verbal el motivo; sin embargo, éste atrevida e irrespetuosamente a su persona como investigador asignado al caso, ordenó que lo liberara porque supuestamente no habría causa para su arresto, por lo que su persona se negó hasta que se comunique a la Fiscal asignada al caso de lo acontecido y porque se lo estaba amedrentando; asimismo, luego del incidente aludido, también ingresó a la sala de espera de la FELCV, otra persona que también se dirigió a agredir a la testigo Justina Huallpa Guarayos, amedrentándola; empero, una vez que la misma se retiró de la Sala, su persona pidió a éste que se identifique; sin embargo, el abogado del accionante se exaltó poniendo en duda su profesionalismo, no conforme con ello, dicho profesional presentó denuncia en dependencias de la misma estación policial, y en presencia del “Mayor Fernández” (sic) informó nuevamente al abogado Tito Rodríguez el motivo del arresto al accionante, tomando conocimiento que se presentaría una acción de libertad; f) Reitera que adjunta las declaraciones del incidente que se produjo en dependencias de la EPI SUR, en afueras de las Fiscalía de la misma estación policial, haciendo notar que se procedió al arresto del ahora accionante de manera preventiva, para evitar que la agresión continúe en dichas instalaciones, y además con fines de investigación, ya que fue sorprendido de manera flagrante cuando cometía agresión hacia Martina Aguilar Choque, quien era su concubina hasta hace unos meses atrás y a la testigo de la presente causa, en presencia de varias personas que se encontraban en el lugar; y, g) El accionante se encuentra en celdas policiales en calidad de arrestado, revisados los antecedentes del proceso seguido en su contra, se evidencia que fue notificado de manera personal con el requerimiento de medidas de protección, mismas que incumplió el 9 de marzo de 2017 a horas 10:40 en oficinas de la Fiscalía de la EPI SUR.