SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

Fragmento 17

Finalmente, respecto al retiro o desistimiento de la acción de libertad, presentado por el impetrante de tutela, corresponde precisar que si bien este es un derecho facultativo y un acto unilateral de la parte accionante, debe considerarse de acuerdo a los razonamientos del precedente constitucional glosado en la SCP 0103/2012 de 23 de abril, determinando que la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad es hasta antes del señalamiento del día y hora de la audiencia pública; en este marco en el caso en análisis, se tiene que habiendo sido presentado el 12 de abril de 2017, después de emitido el decreto de señalamiento de audiencia de consideración de esta acción el 11 de igual mes y año, conforme lo manifestado por el Tribunal de garantías evidentemente el retiro y desistimiento formulado por el ahora accionante fue realizado luego de fijada la misma, es decir fuera del momento procesal que viabilizaba dicho petitorio; entonces correspondía a dicho Tribunal llanamente celebrar la audiencia para considerar la acción presentada, tal como aconteció en el caso de autos.