SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
Fragmento 17
Finalmente, respecto al retiro o desistimiento de la acción de libertad, presentado por el impetrante de tutela, corresponde precisar que si bien este es un derecho facultativo y un acto unilateral de la parte accionante, debe considerarse de acuerdo a los razonamientos del precedente constitucional glosado en la SCP 0103/2012 de 23 de abril, determinando que la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad es hasta antes del señalamiento del día y hora de la audiencia pública; en este marco en el caso en análisis, se tiene que habiendo sido presentado el 12 de abril de 2017, después de emitido el decreto de señalamiento de audiencia de consideración de esta acción el 11 de igual mes y año, conforme lo manifestado por el Tribunal de garantías evidentemente el retiro y desistimiento formulado por el ahora accionante fue realizado luego de fijada la misma, es decir fuera del momento procesal que viabilizaba dicho petitorio; entonces correspondía a dicho Tribunal llanamente celebrar la audiencia para considerar la acción presentada, tal como aconteció en el caso de autos.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…’;
- la persona aprehendida
- III.2. Análisis del caso concreto
- no esté vinculada a un delito o
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo