SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.2.
II.2. A través de informe complementario y circunstanciado de 11 de abril de 2017, remitido a Zulma Corrales Ledezma, Fiscal de Materia, el funcionario policial demandado, respecto del arresto realizado a Fermín Quispe Zenteno señaló que dentro de la denuncia presentada por Martina Aguilar Choque contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la indicada fecha, procedió a la recepción de las declaraciones de cargo de Marisabel Andrade Aguilar hija de la denunciante, quien en lo sustancial indicó que el 17 de enero del referido año, al promediar las 07:45, presenció en su domicilio la agresión física realizada a su madre por su ex padrastro; asimismo, de la testigo Justina Huallpa Guarayos que en lo sobresaliente de su declaración refirió ser una amiga de infancia de la denunciante y que de mayor trabajó en el domicilio de la pareja, presenciando en dos ocasiones agresiones de Fermín Quispe Zenteno hacia su concubina; también la declaración de la denunciante, Martina Aguilar Choque, que en calidad de víctima, se ratificó en la denuncia presentada el 19 de enero del indicado año, contra el sindicado. También señaló que concluida la toma de declaraciones informativas, al retirarse las mismas de las oficinas de la FELCV de la EPI SUR, encontró al accionante de manera flagrante agrediendo psicológicamente a la denunciante, a quién además, observó que con su brazo izquierdo la empujó, haciéndola a un lado a la fuerza, para luego abalanzarse hacia la testigo Justina Huanca Aguilar, a quien amenazó y levantó la mano haciendo el ademán de agredirla físicamente, por lo que procedió a su arresto indicándole que estaba transgrediendo las medidas de protección ya que con anterioridad fue notificado en oficinas de la Fiscalía de manera personal con el requerimiento mencionado en favor de la denunciante (fs. 7 a 21).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…’;
- la persona aprehendida
- III.2. Análisis del caso concreto
- no esté vinculada a un delito o
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo