SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II
II.1. Cursa informe de intervención policial preventiva o acción directa de 11 de abril de 2017, presentado por Macario Ticona Clemente, funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), dentro de la denuncia realizada de oficio señalando como víctima a Martina Aguilar Choque, con CI 3125288 Cbba, contra Fermín Quispe Choque, ahora accionante, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar, dando cuenta que la fecha indicada a hrs. 9:30, pudo visualizar en el mezanine de la EPI SUR FELCV en afueras de la Fiscalía, al nombrado sindicado, tratando de agredir físicamente a su ex cónyuge Martina Aguilar Choque, observándose claramente como empujó a la víctima con su brazo derecho, haciéndola a un lado y discutiendo a la vez, seguidamente se abalanzó a la señora Justina Huallpa Guarayo, donde logró oír que la amenazaba, por lo que procedió a su arresto ya que contaba con una denuncia anterior en el caso FIS-017/2017 (fs. 22).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…’;
- la persona aprehendida
- III.2. Análisis del caso concreto
- no esté vinculada a un delito o
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo