SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

no esté vinculada a un delito o

Al respecto, conviene precisar conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo, que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: “i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal, por cuanto se entiende que en el primer caso, no se está ante la comisión de un delito y por ende el juez cautelar no tiene competencia para el conocimiento del supuesto acto ilegal, y en el segundo, existe una dilación e incumplimiento de los plazos procesales por parte de la autoridad fiscal o, en su caso, policial, que bajo ninguna circunstancia puede ser un obstáculo para el acceso a la justicia constitucional” (SCP 1888/2013 de 29 de octubre) (las negrillas son añadidas).

En ese sentido, efectuada la compulsa de antecedentes procesales, del informe de acción directa de 11 de noviembre de 2017, emitido de oficio por Macario Ticona Clemente, funcionario de la FELCV de la estación policial EPI-SUR, -ahora demandado-, se tiene que la indicada fecha a horas 7:30, habiendo prestado su declaración informativa policial Marisabel Andrade Aguilar, Justina Huallpa Guarayos y Martina Aguilar Choque, testigos y denunciante del caso FIS 017/2017, iniciado a instancia de ésta última contra Fermín Quispe Zenteno -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o doméstica procedió a su arresto arguyendo flagrancia, al haber encontrado al sindicado agrediendo psicológicamente y físicamente a la denunciante en dependencias de la mencionada unidad policial, a quien empujó con su brazo izquierdo haciéndola a un lado por la fuerza; asimismo, agredió a la testigo “Justina Huanca Aguilar” a quien luego de abalanzarse hacia ella, logró escuchar que la amenazaba e incluso levantar la mano en ademán para agredirla de manera física, motivo por el cual intervino procediendo a su privación de libertad, por cuanto además el sindicado estaba transgrediendo medidas de protección fijadas en favor de la denunciante, requerimiento que no fue desvirtuado por el accionante quien no asistió a la audiencia pública por haber presentado desistimiento de la acción tutelar, dichas medidas le fueron notificadas con anterioridad de manera personal en oficinas de la Fiscalía.

Antecedentes de los cuales, se colige que estando la aprehensión ilegal alegada por el accionante vinculada a la supuesta comisión de un delito, el de violencia familiar o doméstica, correspondía en aplicación de la subregla de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, señalada precedentemente, acuda previamente ante el Juez cautelar de turno del departamento de Cochabamba, para efectuar su denuncia de presunta aprehensión ilegal, al ser dicha autoridad de conformidad a lo establecido por los arts. 54.1 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), competente para efectuar el control jurisdiccional del proceso; sin embargo, acudió directamente a la vía constitucional, omitiendo que a dicha instancia le correspondía pronunciarse sobre la ilegalidad ahora denunciada a efecto de que ésta disponga lo que en derecho corresponda y solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, recién acudir a la jurisdicción constitucional.

Consecuentemente, en el caso de autos, al no haberse agotado los medios de defensa idóneos y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado del accionante, tampoco se cumplió con los supuestos de activación directa de la presente acción de defensa, corresponde a este Tribunal denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.