SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, ocasionados por el funcionario policial demandado, al haber procedido a su arresto supuestamente por haber incurrido en la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, según registro de celdas de la Estación Policial Integral (EPI SUR); empero, una vez apersonado su abogado patrocinante a la FELCV, acompañado por varios testigos, el demandado, irregular y contradictoriamente informó que fue privado de su libertad personal por faltar el respeto y amedrentar a un testigo; sin embargo, más tarde el Comandante de la mencionada unidad policial, les informó que se encontraba arrestado por incumplir medidas de protección, ocasionando así su detención ilegal e indebida, al extremo que hasta le fue impedido entrevistarse en las celdas con su abogado defensor por órdenes del mismo demandado.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…’;
- la persona aprehendida
- III.2. Análisis del caso concreto
- no esté vinculada a un delito o
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo