SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 001/2017 de 26 de abril, cursante de fs. 51 a 52 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien, la acción de libertad tiene características de informalidad en su presentación, existen requisitos y mecanismos señalados por la ley y la jurisprudencia constitucional, en ese merito se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional de forma reiterada salvo algunos casos, establece que los funcionarios subalternos no tienen legitimación pasiva para ser demandados, lo que impide que se conceda la tutela; 2) De la revisión de los antecedentes, se evidenció que existe un acta de 17 de enero de 2017, donde el Juez de control jurisdiccional suspendió la audiencia sin señalamiento posterior con una causal que no se encuentra reglada, como ser la falta de la resolución y actas; asimismo, no existe la invocación o aplicación del art. 127 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que permitiría reponer en el día lo observado; y, 3) No existe justificación para que desde enero hasta abril de 2017 se demore un informe del citado Secretario, sin que el Juez emita pronunciamiento alguno, dejando sin resolver indefinidamente una petición expresa de libertad; sin embargo, este aspecto fue convalidado por el accionante, quien no interpuso ningún tipo de objeción ni petición para que se realice la audiencia de cesación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del servidor público judicial demandado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la excepción de la legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4.Análisis del caso
- salvo que incurrieran en excesos, contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial
- CONFIRMAR