SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros; habiéndose suspendido las audiencias de cesación a la detención preventiva de 5 y 29 de febrero; y, de 29 de marzo todos de 2016,las mismas no cursaban en el cuaderno de control jurisdiccional, solo el acta de la última audiencia mencionada, actuados que debieron ser elaborados en ese entonces por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; posteriormente, en una nueva audiencia celebrada el 1 de abril del mismo año, le negaron su solicitud de cesación; sin embargo, en el cuaderno de control jurisdiccional no cursa el acta ni la resolución correspondiente.
El 10 de enero de 2017, volvió a solicitar otra audiencia de cesación a la detención preventiva, señalándose la misma para el 17 de igual mes y año; empero, dicha audiencia no pudo llevarse a cabo, porque no existe el acta ni la resolución de la audiencia de 1 de abril de 2016, a tal efecto, el Juez suplente ordenó al Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz informe sobre dicho aspecto, quien informó el 3 de abril de 2017, que revisado los sesenta y siete cuerpos del proceso penal, evidentemente no existen los actuados ya mencionados.
Alegó que, el mencionado Secretario –hoy demandado– al momento de recepcionar el proceso el 20 de julio de 2016, no se percató de esas anomalías, debiendo asegurarse que el mismo pueda contar con todas las actas respectivas; sin embargo, tal omisión y negligencia le esta ocasionado un grave perjuicio, dado que hasta la presente fecha no se ha efectivizado su audiencia de cesación a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del servidor público judicial demandado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la excepción de la legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4.Análisis del caso
- salvo que incurrieran en excesos, contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial
- CONFIRMAR