SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.4.Análisis del caso
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra Teodosio Jumpire Poma y otros, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros; el 17 de enero de 2017, el Juez de la causa, suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el imputado nombrado, en razón de que no existe en el cuaderno de control jurisdiccional el acta ni la resolución pronunciada en una anterior petición de cesación, mas propiamente realizada el 1 de abril de 2016, para corroborar cuales son los riesgos procesales que siguen vigentes o que fueron desvirtuados, dispuestos en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 8 diciembre de 2015, disponiendo que el Secretario y los Auxiliares de dicho juzgado eleven informe al respecto.
Ante ello, Teodosio Jumpire Poma, considerando que el actuar del Secretario de dicho Juzgado (hoy demandado) en no adjuntar los actuados extrañados, lesionó su derecho al debido proceso y a la defensa, ya que dicha omisión determine que se encuentre indebidamente procesado y no poder acceder a una audiencia de cesación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del servidor público judicial demandado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la excepción de la legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4.Análisis del caso
- salvo que incurrieran en excesos, contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial
- CONFIRMAR