SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que se vulneró su derecho al debido proceso por encontrarse indebidamente procesado y a la defensa, por cuanto, en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público y otros, por la supuesta comisión de delito de incumplimiento de deberes y otros; el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, al no adjuntar el acta y resolución de cesación a la detención preventiva realizada el 1 de abril de 2016 al cuaderno de control jurisdiccional, que de acuerdo al art. 94.8 de la Ley del Órgano Judicial ‒Ley 025 de 24 de junio de 2010‒ debía revisar y verificar que todo el cuaderno se encuentre completo con las actas y resoluciones, foliación y firmas, al ser custodio de los expedientes, esa omisión determina que se encuentre indebidamente procesado y no poder acceder a una audiencia de cesación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del servidor público judicial demandado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la excepción de la legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4.Análisis del caso
- salvo que incurrieran en excesos, contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial
- CONFIRMAR