Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.2.
II.2. El 3 de abril de 2017, dentro el proceso penal en cuestión, Erick Diego Arapa Condori, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, mediante Informe dirigido al Juez de Instrucción Penal Tercero en suplencia legal de su similar del mismo departamento, le informó que revisado los sesenta y siete cuadernos de control jurisdiccional se evidenció que no cursa alguna resolución de cesación a la detención preventiva para el imputado Teodosio Jumpire Poma (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del servidor público judicial demandado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la excepción de la legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4.Análisis del caso
- salvo que incurrieran en excesos, contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial
- CONFIRMAR