SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
salvo que incurrieran en excesos, contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial
Respecto a las actuaciones denunciadas de irregulares en las que habría incurrido el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz; el Tribunal Constitucional Plurinacional, examinando la falta de legitimación pasiva de funcionarios judiciales que no ejercen función jurisdiccional, ha aplicado en su línea jurisprudencial tanto a acciones de amparo constitucional, como a acciones de libertad; tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableciendo que el personal de apoyo jurisdiccional carece de legitimación pasiva en las acciones tutelares, por cuanto no tienen facultades jurisdiccionales, salvo que incurrieran en excesos, contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial. En tal sentido, dicho personal puede ser demandado, en los casos en los que contrarían lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales; sin embargo, si la autoridad judicial conocedora del acto vulneratorio de derechos y garantías no reconduce el procedimiento y lo convalidan, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno.
En el caso de análisis, se tiene que las actas de las cuales se extraña su existencia en el proceso penal ya mencionado, que datan de 5 y 29 de febrero, y de 1 de abril de 2016 (responsabilidad que recaía del Secretario del Juzgado, de ese entonces) dado que, el actual Secretario del Juzgado ya anotado (hoy demandado), recién empezó a ejercer dicho cargo el 5 de octubre del aludido año, y ante la pasibilidad de la parte imputada, así como del Juez de la causa, en no asumir ninguna medida al respecto o establecer algún tipo de responsabilidad sobre dicho personal subalterno quien fungía en esa época; reclamada tal omisión ante la autoridad jurisdiccional, fue convalidado por el mismo, quien se limitó a disponer que el actual Secretario emita un informe sobre la existencia de los actuados que se invoca, donde dicho servidor público cumpliendo con lo ordenado, emitió el informe correspondiente, haciendo notar que, dicho Juez tampoco estableció alguna responsabilidad contra el Secretario que actualmente ejerce; por lo que, el Juez deslindó la responsabilidad de su personal subalterno; por lo tanto, corresponde denegar la tutela demandada.
Por otra parte, siendo necesario referirse sobre el proceder del Juez de causa, en la audiencia de 17 de enero de 2017, debió aplicar el art. 127 del Código de Procedimiento Penal (CPP) siendo repuesto en el día la resolución de cesación a la detención preventiva de 1 de abril de 2017, que conforme a dicho artículo el juez o tribunal conserva una copia autentica de todas las resoluciones emitidas; asimismo, con relación a que el informe elaborado por el Servidor Público demandado data de 3 de abril de 2017, siendo la orden del mismo fue el 17 de enero del mismo año, dicha demora no tiene ninguna justificación valida, la autoridad jurisdiccional también debió asumir las acciones disciplinarias que corresponden; empero, no lo hizo, convalidando así, la actuación del mencionado personal, y por ende, deslindándole de cualquier responsabilidad que pudiere tener.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del servidor público judicial demandado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la excepción de la legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4.Análisis del caso
- salvo que incurrieran en excesos, contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial
- CONFIRMAR