SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III.3.Sobre la excepción de la legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional

Los secretarios de los juzgados de instrucción penal, partido, juzgados públicos, tribunales de sentencia y de las salas de los tribunales departamentales de justicia, cumplen sus funciones y las desenvuelven de acuerdo a los arts. 94 al 98 de la Ley 025, cabe mencionar que, como servidores subalternos no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acción tutelares, en razón a que solo cumplen instrucciones de la autoridad jurisdiccional que es el juez a cargo de un determinado juzgado. La salvedad a la falta de legitimación pasiva, se presenta cuando incurran en excesos que signifiquen contrariar o alterar la determinación de la autoridad jurisdiccional y que implique la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales.