SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Técnico imagenólogo, mediante memorándum “116/09” de 1 de agosto de 2009, fue designado de forma temporal como Responsable Técnico Superior en Imagenología de tomografía del Hospital Daniel Bracamonte, debido a que en ese entonces dicho nosocomio recién había adquirido un tomógrafo; por lo que a partir de ese momento su persona empezó a cumplir con la labor encomendada llegando inclusive debido a su desempeño, a participar por medio del mismo de cursos de capacitación, como el realizado en la República Argentina por el tiempo aproximado de dos meses, pagado por el mismo Hospital para el manejo de equipos nuevos.

Posteriormente, mediante memorándum 180/09 de la misma fecha, fue designado como Técnico Superior en Imagenología del mencionado Hospital, cargo que ostentó desde el 1 de agosto de 2009 hasta el 5 de diciembre de 2016, es decir, aproximadamente siete años y cuatros meses, lapso durante el cual, en la gestión 2010, evidentemente, mediante memorándums recibió llamadas de atención por algunos inconvenientes presentados en su fuente laboral y otras por retrasos en la entrega de algunas placas de pacientes; empero, desde la indicada fecha, hasta la gestión 2016, no recibió ninguna llamada de atención, mucho menos cometió falta o contravención al ordenamiento administrativo interno de la institución.

En este antecedente, refiere que el 2016, si bien su persona incurrió en algunas faltas a su fuente laboral, empero estas fueron justificadas en un proceso administrativo iniciado en su contra; sin embargo, lamentablemente, el 5 de diciembre del indicado año, indebida e ilegalmente fue suspendido de sus funciones como Técnico Superior en Imagenología, dentro de un supuesto proceso administrativo llevado a cabo por Miguel Torres León, Autoridad Sumariante del referido Hospital ahora codemandado, inclusive sin antes haberse iniciado el mismo, menos emitido Auto de apertura del proceso, ocasionando que desde esa fecha hasta la actualidad no pueda ingresar a su fuente laboral, vulnerándose sus derechos invocados, por cuanto la autoridad sumariante, mediante Resolución Administrativa de 4 enero de 2017, dispuso contra su persona la sanción de destitución de su cargo, sin ningún fundamento jurídico, lesionando su derecho al trabajo y estabilidad laboral, y no obstante, haber planteado y denunciado lo acontecido mediante los recursos de revocatoria y jerárquico correspondientes lastimosamente no obtuvo una respuesta favorable, tampoco motivada. 

Asimismo, señala que luego de haber sido suspendido, la autoridad Sumariante, sin ninguna prueba legal suficiente e idónea, el 15 de diciembre de 2016, recién dictó Auto de apertura de proceso administrativo interno contra su persona, por la presunta contravención a los arts. 22 inc. a) y e), 13 inc. a) y 24 inc. 2) (faltas graves y gravísimas) del Reglamento del Hospital Daniel Bracamonte; sin embargo, dicha Resolución de manera maliciosa nunca le fue notificada por lo que no pudo conocer del proceso mencionado; es más jamás fue convocado a prestar su declaración sobre los hechos por los cuales fue denunciado, como tampoco le fue dado a conocer si existía una resolución donde se disponía la suspensión de sus funciones, vulnerándose sus derechos invocados al no poder defenderse y someterse a un proceso justo y transparente, causándole indefensión, toda vez que, no pudo presentar prueba alguna que desvirtúe los hechos atribuidos.