SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Técnico imagenólogo, mediante memorándum “116/09” de 1 de agosto de 2009, fue designado de forma temporal como Responsable Técnico Superior en Imagenología de tomografía del Hospital Daniel Bracamonte, debido a que en ese entonces dicho nosocomio recién había adquirido un tomógrafo; por lo que a partir de ese momento su persona empezó a cumplir con la labor encomendada llegando inclusive debido a su desempeño, a participar por medio del mismo de cursos de capacitación, como el realizado en la República Argentina por el tiempo aproximado de dos meses, pagado por el mismo Hospital para el manejo de equipos nuevos.
Posteriormente, mediante memorándum 180/09 de la misma fecha, fue designado como Técnico Superior en Imagenología del mencionado Hospital, cargo que ostentó desde el 1 de agosto de 2009 hasta el 5 de diciembre de 2016, es decir, aproximadamente siete años y cuatros meses, lapso durante el cual, en la gestión 2010, evidentemente, mediante memorándums recibió llamadas de atención por algunos inconvenientes presentados en su fuente laboral y otras por retrasos en la entrega de algunas placas de pacientes; empero, desde la indicada fecha, hasta la gestión 2016, no recibió ninguna llamada de atención, mucho menos cometió falta o contravención al ordenamiento administrativo interno de la institución.
En este antecedente, refiere que el 2016, si bien su persona incurrió en algunas faltas a su fuente laboral, empero estas fueron justificadas en un proceso administrativo iniciado en su contra; sin embargo, lamentablemente, el 5 de diciembre del indicado año, indebida e ilegalmente fue suspendido de sus funciones como Técnico Superior en Imagenología, dentro de un supuesto proceso administrativo llevado a cabo por Miguel Torres León, Autoridad Sumariante del referido Hospital ahora codemandado, inclusive sin antes haberse iniciado el mismo, menos emitido Auto de apertura del proceso, ocasionando que desde esa fecha hasta la actualidad no pueda ingresar a su fuente laboral, vulnerándose sus derechos invocados, por cuanto la autoridad sumariante, mediante Resolución Administrativa de 4 enero de 2017, dispuso contra su persona la sanción de destitución de su cargo, sin ningún fundamento jurídico, lesionando su derecho al trabajo y estabilidad laboral, y no obstante, haber planteado y denunciado lo acontecido mediante los recursos de revocatoria y jerárquico correspondientes lastimosamente no obtuvo una respuesta favorable, tampoco motivada.
Asimismo, señala que luego de haber sido suspendido, la autoridad Sumariante, sin ninguna prueba legal suficiente e idónea, el 15 de diciembre de 2016, recién dictó Auto de apertura de proceso administrativo interno contra su persona, por la presunta contravención a los arts. 22 inc. a) y e), 13 inc. a) y 24 inc. 2) (faltas graves y gravísimas) del Reglamento del Hospital Daniel Bracamonte; sin embargo, dicha Resolución de manera maliciosa nunca le fue notificada por lo que no pudo conocer del proceso mencionado; es más jamás fue convocado a prestar su declaración sobre los hechos por los cuales fue denunciado, como tampoco le fue dado a conocer si existía una resolución donde se disponía la suspensión de sus funciones, vulnerándose sus derechos invocados al no poder defenderse y someterse a un proceso justo y transparente, causándole indefensión, toda vez que, no pudo presentar prueba alguna que desvirtúe los hechos atribuidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía del debido proceso en los procesos administrativos
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas’
- Como también ya se expuso en la abundante jurisprudencia constitucional, cualquier proceso administrativo sancionatorio, más aún si este puede derivar en sanciones como la destitución de determinado funcionario público, debe contener los elementos: i) al juez natural, ii) legalidad formal, iii) tipicidad, iv) equidad y v) defensa irrestricta
- Del desarrollo jurisprudencial precedente, concluimos que la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma, reglamento por parte de la autoridad jurisdiccional, administrativa. Pues la observancia de la normativa procedimental es base de la seguridad jurídica dentro de un Estado, por lo que las autoridades sean judiciales o administrativas tienen la responsabilidad de enmarcar sus actos conforme a las normas procesales reglamentarias”
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- De lo expuesto, inferimos que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo