SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso vinculado con su derecho de poder ser oído y escuchado antes de haber sido juzgado, así como a emitirse resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, a la presunción de inocencia, al trabajo y estabilidad laboral; alegando que a partir del 1 de agosto de 2009, fue designado como Técnico Superior en Imagenología del Hospital Daniel Bracamonte de Potosí, cargo que ostentó hasta el 5 de diciembre de 2016, en que fue indebida e ilegalmente suspendido de sus funciones, dentro de un supuesto proceso administrativo llevado a cabo por la Autoridad Sumariante del referido Hospital, sin antes haberse iniciado el mismo, menos emitido Auto de apertura del proceso; por cuanto sin ninguna prueba legal e idónea, el 15 de diciembre de 2016, recién dictó Auto de apertura de proceso administrativo interno por la presunta contravención a los arts. 22 inc a) y e), 13 inc. a) y 24 inc. 2) (faltas graves y gravísimas) del Reglamento del Hospital Daniel Bracamonte; sin embargo, dicha Resolución de manera maliciosa nunca le fue notificada, por lo que no pudo conocer del proceso mencionado; es más jamás fue convocado a prestar su declaración sobre los hechos por los cuales fue denunciado, impidiendo que sea sometido a un proceso justo y transparente causando su indefensión, toda vez que, su persona no pudo presentar prueba alguna que desvirtúe los hechos atribuidos vulnerándose sus derechos invocados, por cuanto mediante RA de 4 enero de 2017, se dispuso su destitución sin ningún fundamento jurídico, y no obstante haber planteado y denunciado lo acontecido y la mala tipificación de las contravenciones que le atribuyeron mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, no obtuvo una respuesta favorable, tampoco motivada por la autoridad jerárquica.