SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso vinculado con su derecho de poder ser oído y escuchado antes de haber sido juzgado, así como a emitirse resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, a la presunción de inocencia, al trabajo y estabilidad laboral; alegando que a partir del 1 de agosto de 2009, fue designado como Técnico Superior en Imagenología del Hospital Daniel Bracamonte de Potosí, cargo que ostentó hasta el 5 de diciembre de 2016, en que fue indebida e ilegalmente suspendido de sus funciones, dentro de un supuesto proceso administrativo llevado a cabo por la Autoridad Sumariante del referido Hospital, sin antes haberse iniciado el mismo, menos emitido Auto de apertura del proceso; por cuanto sin ninguna prueba legal e idónea, el 15 de diciembre de 2016, recién dictó Auto de apertura de proceso administrativo interno por la presunta contravención a los arts. 22 inc a) y e), 13 inc. a) y 24 inc. 2) (faltas graves y gravísimas) del Reglamento del Hospital Daniel Bracamonte; sin embargo, dicha Resolución de manera maliciosa nunca le fue notificada, por lo que no pudo conocer del proceso mencionado; es más jamás fue convocado a prestar su declaración sobre los hechos por los cuales fue denunciado, impidiendo que sea sometido a un proceso justo y transparente causando su indefensión, toda vez que, su persona no pudo presentar prueba alguna que desvirtúe los hechos atribuidos vulnerándose sus derechos invocados, por cuanto mediante RA de 4 enero de 2017, se dispuso su destitución sin ningún fundamento jurídico, y no obstante haber planteado y denunciado lo acontecido y la mala tipificación de las contravenciones que le atribuyeron mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, no obtuvo una respuesta favorable, tampoco motivada por la autoridad jerárquica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía del debido proceso en los procesos administrativos
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas’
- Como también ya se expuso en la abundante jurisprudencia constitucional, cualquier proceso administrativo sancionatorio, más aún si este puede derivar en sanciones como la destitución de determinado funcionario público, debe contener los elementos: i) al juez natural, ii) legalidad formal, iii) tipicidad, iv) equidad y v) defensa irrestricta
- Del desarrollo jurisprudencial precedente, concluimos que la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma, reglamento por parte de la autoridad jurisdiccional, administrativa. Pues la observancia de la normativa procedimental es base de la seguridad jurídica dentro de un Estado, por lo que las autoridades sean judiciales o administrativas tienen la responsabilidad de enmarcar sus actos conforme a las normas procesales reglamentarias”
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- De lo expuesto, inferimos que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo