SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El predio de propiedad de ambos denominado “Los Olivos”, que se encuentra ubicado en la comunidad de Tablada Grande de la provincia Cercado del departamento de Tarija, fue sometido a proceso de saneamiento; emergente de ello, se emitió la Resolución Suprema (RS) 13983 de 10 de diciembre de 2014, mediante la que transgredieron sus derechos y garantías, ya que determinó su ilegal posesión de un terreno con una superficie de 35 178 mts², declarándolo tierra fiscal; siendo que adquirió mediante una compra-venta; el anterior propietario contaba con el “Título Ejecutorial Individual C-24483” con antecedente en la RS 201910 de 10 de diciembre de 1986, mediante los cuales se registró su propiedad en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula 6.01.1.37.0000069; conforme a procedimiento y dentro de plazo legal establecido en el art. 68 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) de 18 de octubre de 1996. Interpusieron demanda contenciosa administrativa, invocando se tutele su derecho propietario que cuenta con antecedente agrario y registro en DD.RR., emergente de ello, las autoridades ahora demandadas pronunciaron la Sentencia Nacional Agroambiental S2 036/2016 de 22 de abril, declarando improbada la demanda y ratificando la RS 13983, consolidando así la vulneración a sus derechos; toda vez, que las referidas autoridades demandadas no ejercieron el control de legalidad e incumplieron con su obligación de control difuso de constitucionalidad; debido a que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y los Magistrados demandados a través de la Sentencia Nacional Agroambiental S2 036/2016, desconocieron su derecho propietario argumentando que no se identificó la relación de parentesco entre Epifanía Romero Mercado Vda. de Farfán y Eleodoro Farfán Leañez, que el expediente agrario 34986 se sobrepone al 30543, lo que supuestamente constituiría una causa de nulidad por doble dotación conforme al art. 321 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto e 2007, procediendo así a la anulación del referido Títulos Ejecutorial Individual y otros, pese a que contaban con el antecedente de la RS 201910; por establecerse el presunto incumplimiento de la Función Económico Social (FES); no obstante, que en ninguna parte se valoraron los documentos aportados, en los que se basaba su derecho propietario, hechos por los que se afectó dicho derecho y su actividad agrícola y ganadera, que representa el sustento de su familia.

Por otra parte, afirman que la referida Sentencia únicamente se circunscribe a realizar una relación de lo obrado por el INRA y copiar algunos fundamentos generales, por lo que no se efectuó la valoración legal ni la fundamentación con la aplicación de la ley al caso concreto, tampoco se manifestaron sobre los puntos específicos demandados, es decir, no se cumplió con la debida valoración de la prueba para pronunciarse sobre su derecho propietario; de la misma forma, consideran que la coaccionante se encontró en total estado de indefensión, habida cuenta que las autoridades demandadas no fundamentaron de forma alguna la no participación de la misma durante el proceso de saneamiento; agregando que en la indicada Sentencia no se estableció el nexo entre la causa y el efecto, además de no haberse realizado una debida exposición de razones.