SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos a la propiedad, al trabajo y al debido proceso en las vertientes de congruencia, motivación y fundamentación, habida cuenta que dentro la demanda contencioso administrativa interpuesta contra la RS 13983 de 10 de diciembre de 2014, las autoridades demandadas pronunciaron la Sentencia Agroambiental S2 036/2016 de 22 de abril, declarando improbada su demanda, sin haber ejercido el control de legalidad; por lo que, confirmaron la anulación del “Título Ejecutorial Individual C-24483” de su predio, pese a que contaban con el antecedente de RS 201910 de 10 de diciembre de 1986; asimismo, la referida Sentencia únicamente realizó una relación de los actuados del INRA omitiendo efectuar la valoración legal debida y no se pronunció sobre algunos puntos demandados, evitando valorar la prueba respecto su derecho propietario; motivo por el cual, afirman que el Fallo referido carece de congruencia, motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho al debido proceso en la vertiente de fundamentación, motivación y congruencia
- Al respecto, sobre la fundamentación, como garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados, citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo los razonamientos lógico-jurídicos del por qué considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa
- En ese orden de ideas, la jurisprudencia constitucional también se pronunció sobre el principio de congruencia que debe ser observado en las decisiones pronunciadas por los tribunales de alzada; concluyendo en la SCP 0593/2012 de 20 de julio, citando a su vez, a la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, que: ‘«…toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo (…).
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR