SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0502/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0502/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

1)

Rolf Köhler Perrogón, Director Ejecutivo de la ABT, mediante informe escrito cursante de fs. 112 a 119, manifestó: 1) La ABT, por disposición del DS 0071 de 9 de abril de 2009 tiene entre sus atribuciones diseñar, instrumentar y operar en el ámbito de su competencia manuales y procedimiento, guías y otras normas internas que faciliten la gestión forestal de tierras; 2) Si los accionantes consideran que no tuvieron respuesta o que la misma fue negativa, debieron acudir a la vía administrativa y no esperar más de dos años para pretender tutela vía acción popular; 3) La acción popular no es la vía para cuestionar la legalidad o la ilegalidad del informe técnico legal, ni la Directriz ABT 01/2014, pues los accionantes debieron impugnar por la vía administrativa establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo; 4) La “Ley 337” establece un régimen excepcional para el tratamiento de predios con desmontes que se hayan realizado sin autorización entre el 12 de julio de 1996 y el 31 de diciembre de 2011, cuyos beneficiarios se acojan al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, que tiene carácter de interés nacional y utilidad pública; Programa que tiene dos componentes: El de producción e alimentos orientado a la producción agrícola y pecuaria eficiente, sustentable y priorizada, en base a regímenes diferenciados por región, actividad productiva desarrollada y clase de propiedad; y, el componente de restitución de áreas de bosques afectadas, que se orienta a restitución y protección de las servidumbres ecológicas legales y reforestación de áreas de bosques afectadas. Por disposición del art. 6 de la citada norma legal de manera excepcional, los beneficiarios de predios que se inscriban al Programa, pagarán un monto único por concepto de sanción administrativa por desmonte sin autorización, eximiéndose los desmontes realizados por beneficiarios de propiedades colectivas o pequeñas propiedades. Asimismo, el art, 7.II de dicha norma legal, establece que el procedimiento y los criterios técnico-operativos de los componentes del programa, serán establecidos en reglamentación expresa elaborada y aprobada por las entidades componentes y es bajo ese marco normativo que se emitió la Resolución Administrativa (RA) ABT 162/2013 de 31 de julio aprobándose la Directriz ABT 005/2013 y a partir de las modificaciones introducidas por la “Ley 502”, se generó la Directriz ABT 01/2014 de 14 de abril, excluyendo a las tierras fiscales declaradas, debiendo continuarse con los procesos sancionadores y aplicarse el régimen de infracciones y sanciones; y, 5) La dirección Ejecutiva a su cago ni la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no incurrieron en ninguna vulneración delos derechos que acusan los accionantes, puesto que su actuación estuvo enmarcada dentro de los instrumentos legales correspondientes.