SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0502/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0502/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

a)

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción popular planteada, agregando que: a) Al negar su registro en el Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, se están vulnerando los derechos de los campesinos de la comunidad “Río Negro”, puesto que no existe motivo para tal negativa al haber cumplido con los requisitos exigidos por la “Ley 337”, llenando inclusive el formulario y realizando desmontes para ser beneficiados con dicho programa; b) A sus reiteradas solicitudes de registro en dicho Programa, no se dio curso al procedimiento que señala el “Reglamento”, puesto que se saltaron etapas y no existe un pronunciamiento al respecto; y,  c) Se niega la inscripción al referido Programa en base a un informe legal que arbitrariamente desconoce el principio de legalidad, basándose en la Directriz ABT 01/2014, que en su art. 18 establece que no es posible que se favorezcan con el programa porque se encuentran en tierra fiscal, sin tomar en cuenta que el art. 3.II de la “Ley 337” dispone que no se podrán acoger a este programa únicamente los desmontes que se encuentran en áreas protegidas y reservas forestales.

Por su parte, los abogados de las autoridades demandadas, en el desarrollo de la audiencia, de manera verbal, complementaron que: a) La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, fue creada con la facultad de crear normas técnicas como ocurrió con la Directriz ABT 01/2014 y la anterior ABT 005/2013, en las que se detallan los requisitos para la inscripción al Programa de Alimentos y Restitución de Bosques y dentro de ese marco se notificó a Alejandro Aguilera, como representante de los miembros de la comunidad “Río Negro”, con un rechazo de inscripción en base a la citada Directriz ABT 01/2014, que establece quiénes no pueden ser sujetos de registro, como el caso de las personas asentadas en tierras fiscales; b) Con relación a la falta de recepción de sus memoriales y la presunta vulneración del derecho de petición, correspondía que en aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo haciendo uso del silencio administrativo negativo, se impugnen las determinaciones asumidas; y, c) Tanto la ABT como la UCAB, velan por los intereses del Estado, más al tratarse de tierras fiscales cuya protección está instituida en la Constitución Política del Estado y su distribución está asignada al INRA.