SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0502/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0502/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

procedente”

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 003/2017 de 28 de marzo, cursante de fs. 277 a 317 vta., declaró “procedente” la acción popular, ordenando a la ABT, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incluir, registrar e insertar a la comunidad campesina “Río Negro”, al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques que tiene carácter de interés nacional y utilidad pública, garantizando el derecho fundamental a la seguridad alimentaria de la comunidad, mientras se defina su situación jurídica. Asimismo dejó sin efecto la providencia de 24 de febrero de 2017 dictada por el Director Ejecutivo de la ABT. Resolución basada en los siguientes fundamentos: 1) La acción popular no solo tutela los derechos reforzados previstos en el art. 30 de la CPE o los referidos a los derechos e intereses colectivos relacionados al patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública, el medio ambiente u otros derechos de similar naturaleza que establece el art. 135 de la Ley Fundamental y 68 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sino que también puede hacerlo sobre otros derechos reclamados de manera colectiva, como el derecho al debido proceso y a la petición, reclamados por los accionantes en su dimensión colectiva, siendo factible analizar si los actos arbitrarios denunciados violan derechos fundamentales en su faceta colectividad; 2) El valor superior justicia obliga a la autoridad jurisdiccional, en la tarea de administrar justicia, procurar la realización de la justicia material como objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones y a tiempo de asumir ese cargo, juró velar por el interés superior de niños, niñas y adolescentes y determinar lo más favorable para ellos y “más aún cuando se encuentran vulnerados por autoridades indígenas y campesinas alejados de la sociedad, que claman por una justicia pronta y oportuna y sin dilaciones” (sic.); 3) En el caso de análisis, la Directora Jurídica de la ABT, ha manifestado que existen desmontes ilegales por parte de la colonia menonita “Río Negro”, que tiene conocimiento de seis procesos coactivos, pero no presentó documentación que acredite ese extremo; 4) Si bien la Directriz ABT 01/204, incluye en su art. 7 numeral 8 a tierras fiscales, no es menos cierto que si existieren procesos administrativos por desmontes ilegales desde el año 2006 y procesos coactivos con notas de cargo, sentencias y pliegos de cargo contra la indicada comunidad menonita y hasta la fecha trascurrieron más de diez años, no se puede privar a dicha comunidad del derecho fundamental al trabajo, mientras su situación jurídica mejore o hasta que la ley mediante sus órganos competentes como son la ABT y el INRA, hagan efectivo el desalojo; y, 5) Con la acción popular no se está determinando si la comunidad “Río Negro” está legal o ilegalmente asentada en tierras fiscales, sino se está reconociendo su derecho al trabajo, el derecho de los niños, niñas y adolescentes de que sus padres cuenten con trabajo digno para que puedan sustentar la economía familiar.