SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0502/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Los demandante de tutela plantearon la presente acción popular pretendiendo la tutela de los derechos al debido proceso administrativo, el principio de legalidad vinculado al de seguridad jurídica, así como su derecho a la petición y a la tutela administrativa efectiva en su dimensión colectiva, alegando que las autoridades demandadas omitieron tramitar su solicitud de registro al Programa de Alimentos y Restitución de Bosques en base al procedimiento establecido para el efecto por la RM 706/2013 en sus arts. 6 y 7; quienes apartándose del procedimiento, aplicando la Directriz ABT 01/2014, los excluyeron del indicado Programa argumentando que se trata de tierras fiscales y se encuentran asentados ilegalmente, por lo que aplicando la referida Directriz ABT 01/2014 se excluiría del Programa a los predios ubicados dentro de las reservas forestales y áreas protegidas, en contravención de lo dispuesto por las Leyes 337 y 502, así como lo establecido en el DS 1578 y la RM 706/2013; disposiciones legales que sólo excluyen de su aplicación a las reservas forestales y áreas protegidas, pero de ninguna manera a las tierras fiscales y no obstante haber solicitado en reiteradas oportunidades al Director de la ABT que deje sin efecto el referido informe legal, no obtuvieron respuesta positiva o negativa.
Ahora bien, los accionantes denuncian la vulneración de los derechos al debido proceso y de petición en una dimensión colectiva; empero, del contenido del memorial de la acción, así como de la ratificación efectuada en audiencia, se extraña que en los fundamentos de la misma no se hubiera explicado en qué forma o en qué medida la omisión de tramitar su solicitud de registro al Programa de Alimentos y Restitución de Bosques, y el cuestionar la Directriz 01/2014 en base a la cual se hubiese excluido de dicho Programa a la comunidad “Río Negro”, se ve afectada esa comunidad, no explicaron y menos acreditaron este aspecto que resulta necesario e ineludible para que este Tribunal pueda analizar a través de la presente acción los actos u omisiones denunciados a objeto de otorgar la tutela solicitada.
En ese marco, resulta claro que, la acción popular deducida por los accionantes, contiene cuestiones vinculadas al trámite de registro en el Programa de Alimentos y Restitución de Bosques, pidiendo se deje sin efecto la providencia de 24 de febrero de 2017 y que los funcionarios demandados procedan al registro impetrado en dicho Programa, petitorio que no está dentro de los alcances de la acción popular, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- acción popular
- I.2. Hechos que motivan la acción
- 1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Ámbito de protección: Derechos colectivos
- III.3. La acreditación de una grave amenaza de violación de los derechos e intereses colectivos, como presupuesto de procedencia de la acción popular
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR