SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0502/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, el representante de la comunidad campesina “Río Negro” solicitó al Director Ejecutivo de la ABT, dejar sin efecto el informe legal DGAJ 096/2015 de 10 de septiembre o que en su defecto emita un informe aclarativo o complementario, señalando que en cumplimiento de las Leyes 337 y 502, esa comunidad presentó ante la UCAB su solicitud de registro al Programa Nacional de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, habiéndose emitido una liquidación inicial de 5000 ha, pero posteriormente, ante un nuevo pedido, se les negó realizar una nueva liquidación alegando que por informe legal DGAJ 096/2015, se estableció que se encuentran en tierra fiscal asentada ilegalmente, no siendo posible dicho registro en aplicación de la Directriz ABT 01/2014; solicitud que fue reiterada por memoriales presentados el 23 de noviembre de igual año y el 9 de febrero de 2017, emitiéndose en respuesta el proveído de 24 de febrero de este año, por el cual la indicada autoridad rechazó el pedido, señalando que esa comunidad realizó desmontes ilegales en áreas de tierras fiscales, estando prohibido el registro por disposición expresa de la Directriz ABT 01/2014 aprobada por RA 095 de 14 de abril de 2014 (fs. 10 a 14).
- acción popular
- I.2. Hechos que motivan la acción
- 1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Ámbito de protección: Derechos colectivos
- III.3. La acreditación de una grave amenaza de violación de los derechos e intereses colectivos, como presupuesto de procedencia de la acción popular
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR