SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2017
Fecha: 31-May-2017
a)
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia complementó lo siguiente: a) El querellante, Sergio Maldonado se ha dedicado a plantear a lo largo y ancho del territorio un sin número de denuncias en su contra; incluso extraviándose documentación en el transcurso de los envíos; tal es así que se ha remitido un cuaderno de control jurisdiccional el 17 de julio de 2013 del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento del Beni al Juzgado de Instrucción Penal Segundo del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, quien sería el que lleva el control jurisdiccional del proceso; siendo que, el Fiscal de Materia, manifestó que para entonces estaría pretendiendo activar esta acción tutelar; y, que ante ello previamente debía agotar los medios ordinarios; b) Existe un informe de 3 de septiembre de 2016, en el cual se demuestra que fue transferido de emergencia al hospital Obrero de Santa Cruz y Riberalta, situación corroborada mediante informe de 6 de marzo de 2017, mediante diagnósticos de fibrosis pulmonar y expos, por enfermedad pulmonar fue transferido por el medico neumólogo; y, c) Solicitó se exhorte al Juez de Instrucción Penal Segundo del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, a la búsqueda del expediente; asimismo, al Juez de Instrucción Penal Primero de Riberlta del departamento del Beni, que fije de manera pronta y oportuna las audiencias para el control jurisdiccional y se pueda definir su situación procesal en cuanto a su salud, a la vida y a cualquier vulneración de derechos; además, que por secretaria se legalicen las piezas pertinentes de los actuados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- El art. 279 del CPP, refiere que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional, la misma que conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del citado Código, es ejercida por los jueces de instrucción, siendo las autoridades competentes para el control jurisdiccional de la investigación, específicamente, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- previamente a la interposición de la acción de libertad, es necesario que quien considera que sus derechos vinculados a la libertad han sido lesionados por el Ministerio Público o los efectivos policiales asignados al caso, acudan primero a los jueces de instrucción en lo penal,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15