SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2017
Fecha: 31-May-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento del Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 10 de marzo, cursante de fs. 75 a 76, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) En cuanto a Ronny Ernesto Mendizábal Pantoja, Fiscal de Materia; porque la autoridad demandada, mediante informe manifestó que el Fiscal de Materia que decreta los memoriales seria Osman Arias Villarroel; por lo que, el accionante debe dirigir la acción tutelar ante la citada autoridad, para hacer prevalecer sus derechos; ii) Con relación a las autoridades como terceros intervinientes, exhortó a Luis Miguel Apinaye Sosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del mismo departamento y Marianela Amparo Gutiérrez Vásquez, Jueza de Instrucción Penal Segunda del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, que dentro de las veinticuatro horas resuelva los memoriales presentados por el accionante, disponiendo lo que fuera de ley; iii) Se constató que evidentemente existe un memorial presentado a la fiscalía corporativa de los lotes el 6 de marzo de 2017 a horas 15:43, misma que a la fecha no ha sido decretada; iv) El accionante mencionó que varias veces su señor padre se hubiera presentado para reclamar la providencia de tal escrito; siendo que, no existe documento que acredite lo aseverado; por lo que, al no advertirse que se hubiese reclamado ante la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, no agoto las instancias correspondientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- El art. 279 del CPP, refiere que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional, la misma que conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del citado Código, es ejercida por los jueces de instrucción, siendo las autoridades competentes para el control jurisdiccional de la investigación, específicamente, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- previamente a la interposición de la acción de libertad, es necesario que quien considera que sus derechos vinculados a la libertad han sido lesionados por el Ministerio Público o los efectivos policiales asignados al caso, acudan primero a los jueces de instrucción en lo penal,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15