SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2017
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la salud y a la vida; toda vez que, a consecuencia del grave estado de salud que aqueja, solicitó requerimiento de certificados e informes médicos mediante memorial de 6 de marzo de 2017, a Ronny Ernesto Mendizábal Pantoja, Fiscal de Materia, quien hasta la fecha no dio cumplimiento a la misma, negándose a providenciar requerimientos tendientes a demostrar su estado de salud; toda vez que, padece de un cuadro clínico complicado y no puede permanecer en lugares geográficos superiores a los mil metros sobre el nivel del mar; además, presentó memoriales con el mismo tenor a Luis Miguel Apinaye Sosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento del Beni; empero, no obtuvo respuesta alguna, al igual que de Marianela Amparo Gutiérrez Vásquez, Jueza de Instrucción Penal Segunda del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, a quien solicitó se exhiba el cuaderno jurisdiccional; a tal efecto, peticionó se exhorte a las citadas autoridades para que se pronuncien respecto a los escritos presentados y se conceda la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- El art. 279 del CPP, refiere que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional, la misma que conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del citado Código, es ejercida por los jueces de instrucción, siendo las autoridades competentes para el control jurisdiccional de la investigación, específicamente, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- previamente a la interposición de la acción de libertad, es necesario que quien considera que sus derechos vinculados a la libertad han sido lesionados por el Ministerio Público o los efectivos policiales asignados al caso, acudan primero a los jueces de instrucción en lo penal,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15