Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2017
Fecha: 31-May-2017
II.2
II.2. Por informe de Ronny Ernesto Mendizábal Pantoja, Fiscal de Materia, -hoy demandado-, manifestó que desarrolla las funciones de autoridad fiscal litigante, siendo su principal función el asistir a las audiencias, investigativa e inspecciones, etcétera y no así realizar el despacho de memoriales, solo excepcionalmente cumple ese tipo de funciones; por lo que, no habría tomado conocimiento que el ahora accionante, habría presentado el 6 de marzo de 2017 un memorial en el que solicitó un informe médico especializado (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- El art. 279 del CPP, refiere que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional, la misma que conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del citado Código, es ejercida por los jueces de instrucción, siendo las autoridades competentes para el control jurisdiccional de la investigación, específicamente, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- previamente a la interposición de la acción de libertad, es necesario que quien considera que sus derechos vinculados a la libertad han sido lesionados por el Ministerio Público o los efectivos policiales asignados al caso, acudan primero a los jueces de instrucción en lo penal,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15