SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0506/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0506/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

a)

Luis Coca Rivera, Oscar Tola Bermudez, Milton Cornelio Huarita Guevara, José Antonio Rojas Medrano, Guillermo López Tejerina, Víctor Hugo Ontiveros Fuentes y Marcelino Álvarez Enríquez, a través de su abogado en audiencia a tiempo de ratificar su acción, ampliaron los fundamentos de la misma bajo los siguientes términos: a) Jesús Fernando Quiroga Torrez interpuso proceso penal por la supuesta comisión de delitos de difamación e injuria, siendo la base del proceso una nota de 1 de agosto de 2014 emanada de una Resolución Administrativa, admitida la querella por Auto de 27 de junio de 2016, se dispuso el traslado a los acusados, y dentro de plazo se interpuso objeción contra la admisibilidad de la misma, toda vez que, no refería cual era la relación precisa y circunstanciada de los hechos, pues si se atribuye la comisión de un delito se debe saber las razones y los hechos motivantes, que fue resuelta admitiendo la objeción a la querella, disponiendo que se corrija en el plazo de tres días hábiles, bajo alternativa de tenerse por no presentada y dentro el plazo por providencia de 31 de agosto de 2016, el Juez de la causa dispuso que esa parte debe repetir la querella en su integridad, subsanada la observación el 2 de septiembre de 2016, por Resolución de 7 del mes y año referido se aclaró que la corrección fue cumplida, es decir, se corrigió dentro el plazo otorgado, por lo que se planteó el recurso de reposición, la que fue resuelta por providencia de 21 de septiembre de 2016, y no sería posible plantear recurso de apelación contra dichas resoluciones, porque vulnerarían su derecho a la defensa, más aun con la decisión de la autoridad jurisdiccional que dispuso reproducirse la querella dando lugar esencialmente a que se atente al debido proceso en relación a la igualdad de partes, debido a que esencialmente amplió el plazo del querellante; y, b) Conforme el art. 180.II de la CPE, sobre el derecho a la impugnación que tiene toda persona; con las resoluciones que emitió el Juez no le permitiría el acceso y derecho a la doble instancia, la autoridad simple y llanamente no puede emitir un proveído cuando la querella no cumple con los requisitos establecidos por ley, debiendo tenerse por no presentada la misma, además el art. 291 del CPP señala que el querellante debería corregir su querella dentro los tres días siguientes y reproducir su objeción, no puede ser que la querella sea presentada once días después de realizadas las observaciones cuando la ley previene que son tres días, sin dar cumplimiento a la Resolución emitida por el Juez, por lo que solicita se valore estos aspectos y conceda la tutela impetrada en mérito a todos los antecedentes.