SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0506/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente motivación, fundamentación y congruencia, igualdad procesal de las partes, doble instancia, principios de “seguridad jurídica”, legalidad y preclusión, puesto que el Juez Penal, de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba, al emitir las resoluciones judiciales de 21 de septiembre de 2016, y que fueron notificados el 23 de ese mes y año, se resolvió el recurso de reposición planteado contra la providencia de 7 del mes y año referidos, que respondió a la solicitud de corrección de procedimiento solicitada por los ahora accionantes, ante la emisión del ilegal decreto de 31 de agosto de 2016; sin una correcta fundamentación admitió una querella que no daría cumplimiento a la Resolución de 25 de agosto de 2016 que fue interpuesta fuera del término de ley conforme el art. 291 del CPP, la que debió ser desestimada, por lesionar su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia, a la interpretación de la legalidad ordinaria y aplicación objetiva de la ley vinculada al derecho de defensa y “seguridad jurídica”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR