Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0506/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.3.
II.3. Mediante acta de audiencia pública de Objeción a la Querella de 10 de agosto de 2016, el Juez Penal, de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba, en su parte dispositiva admitió la objeción de la querella, con referencia a los arts. 290 incs. 4) y 5) y 341.2 y 5 del CPP, el acusador, Jesús Fernández Quiroga Torres deberá corregir en el plazo de tres días la querella, bajo alternativa de tenerse por no presentada (fs. 240 a 243).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR