SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0506/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0506/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial de 23 de junio de 2016, Jesús Fernando Quiroga Torrez formuló querella contra los hoy accionantes, por la presunta comisión de los delitos de difamación e injurias, notificados con la misma, objetaron la admisibilidad de la querella que fue resuelta mediante Resolución de 25 de agosto de 2016, que declaró probada la misma, disponiendo que el querellante corrija su demanda, para que se complemente su acusación, identificando a la persona o las personas que incurrieron de forma individual o colectiva en la divulgación pública del hecho; sin embargo, la irregular corrección de querella no habría cumplido con los requisitos exigidos por los arts. 290 y 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP), menos lo dispuesto por la Resolución de 25 de agosto de 2016, pues dicho memorial llevaría a mayor confusión, porque cita una nota de 21 de agosto de 2014, la cual no sería parte de la acusación ni su complementación ni hubiera sido ofrecido como prueba de cargo, es decir seria inexistente.

En relación a la individualización y responsabilidad, el querellante simplemente refirió que la sola firma de un memorándum de destitución no configura los delitos de difamación a injuria, sin cumplir con los presupuestos exigidos por los arts. 282 y 287 del CPP, pues el consenso y la sola firma de un memorándum de destitución, no podría ser considerado presupuesto legal para cumplir con las exigencias de las referidas disposiciones legales, sin que el querellante identifique de forma clara y concreta cual el accionar delictivo de los querellados, pues de la lectura del memorial de 29 de agosto de 2016, se establece que no se identificó acto alguno realizado por sus personas y tampoco se ofreció prueba para acreditar la supuesta conducta delictiva, por lo que la querella no cumpliría con lo previsto por el Código de Procedimiento Penal, en relación a la ausencia de una debida fundamentación de la querella y el cumplimiento de la identificación clara y precisa de la prueba, requisitos extrañados por la Resolución de 25 de agosto de 2016, por el que se declaró procedente la objeción a la querella.

Sobre la preclusión del derecho, el art. 291 del CPP, prevendría que el plazo para presentar seria de tres días, caso contrario, se la tendrá por no presentada; sin embargo, mediante la Resolución de 25 de agosto de 2016, se habría instruido al querellante el cumplimiento a lo establecido por los arts. 290 incs. 4) y 5), y 341.2 y 5 del CPP, es decir, que corrija su querella, lo cual no fue cumplida así constaría en el contenido del memorial de 29 de agosto de 2016, razón por la cual el Juez Penal de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba debió simple y llanamente dar por no presentada la querella, pues su derecho habría precluido. Sin embargo, mediante la ilegal providencia de 31 de agosto de 2016, se dispuso de manera expresa que: “Esta parte deberá repetir toda la querella en su integridad.- Al Otrosí A lo principal”(sic), de lo expuesto, se colige que la autoridad jurisdiccional no dio cumplimiento a la Resolución de 25 de agosto de 2016, pues no debía instruir que vuelva a repetir su querella, cuando el plazo para la corrección ya venció el 30 de agosto de 2016, por lo que debió desestimar la querella, por lo que la instrucción realizada por el Juez referido carecería de sustento legal, y vulnera la “seguridad jurídica” y el debido proceso.

Ante la notificación de la Resolución solicitaron al Juez de la causa corrija procedimiento, pues vencido el plazo no podía instruir que la querella sea repetida en su integridad y que el querellante presente otra fuera del término de tres días concedidos a mérito de la Resolución que resuelve la objeción de querella, respondida por providencia de 7 de septiembre de 2016, refiriendo que se habría corregido su querella dentro el plazo establecido por ley, por lo que ante la nueva querella formulada, el Juez demandado procedió a emitir la providencia de 8 de septiembre de 2016, refiriendo que “Cumplida que fue la formalidad de repetir toda la querella, se tiene presente la misma para fines consiguientes de ley" (sic), determinación que vulnera el debido proceso y la “seguridad jurídica”, pues no se puede aceptar como válida una querella que no corrige los requisitos formales observados por la Resolución de 25 de agosto de 2016, cuyas correcciones debieron ser presentadas máximo hasta el martes 30 de ese mes y año, al no haber sucedido, daría lugar a que el derecho de corregir la querella hubiere precluido, más aun cuando ni el memorial de 29 del mismo mes y año, ni la querella presentada extemporáneamente el 5 de septiembre de 2016, cumplirían con lo extrañado debiendo directamente dar por no presentada la querella, pues no existiría disposición legal alguna que prorrogue el plazo establecido por la citada disposición legal.