SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
1)
Freddy Gutiérrez Páez, Jefe Médico Regional a.i. Sucre de la CNS y Jorge Marañón Caba, Administrador Regional a.i. Sucre de la misma institución, en audiencia, informaron lo siguiente: 1) La CNS Regional Sucre, no tiene nada que ver con el tema de la posesión, ya que envió al departamento de La Paz; empero, dicha entidad nacional remitió a la Regional Sucre una observación a la documentación presentada dentro de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-015/2016 (Abierta Departamental), que hasta la fecha no fue superada; y, 2) Esta acción debió plantearse ante la entidad nacional, ya que es en esa instancia donde se está obstaculizando la posesión de la accionante; por lo que, las autoridades nacionales son las que debían ser demandadas; por ello, solicitan que se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.2.
- III.3.
- III.4. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR