SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de junio de 2016, la Administración Regional Sucre de la CNS, cumpliendo con el proceso de institucionalización en el área de salud, convocó a concurso de méritos y examen de competencia para optar el cargo de Médico Dermatólogo con ítem 9338 (Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-015/2016 [Abierta Departamental]).

Habiéndose presentado al concurso de méritos, el 28 de julio de 2016, mediante nota JMR-919/16 se le hizo conocer que ganó el Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-015/2016 (Abierta Departamental) para el cargo de Médico Dermatólogo, con un puntaje total de aprobación del 95 % y que debía prestar aceptación en el lapso de cuarenta y ocho horas. Consecuentemente, por nota de 29 de ese mes y año, comunicó al Jefe Médico Regional a.i. Sucre de la CNS, su aceptación a ejercer el cargo ganado en el Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-015/2016 (Abierta Departamental).

Ante los infructuosos reclamos verbales sobre su posesión que realizó al Jefe Médico Regional a.i. Sucre de la CNS, mediante nota de 7 de octubre de 2016, presentado ante dicha autoridad, solicitó que ordene a quien corresponda, realizar los trámites correspondientes y concederle audiencia para su posesión; pero como no hubo respuesta a dicha nota, presentó un memorial ante el mismo Jefe Médico Regional a.i. Sucre de la CNS, pidiendo y reiterando formalmente que la posesionen en el cargo ganado, alegando que el no posesionarle en el cargo que ganó en concurso de méritos y examen de competencia, configuraría un acto omisivo que indebidamente restringe y vulnera sus derechos y garantías constitucionales.

En virtud a la solicitud de 5 de diciembre de 2016, que efectuó ante el Presidente del Tribunal Calificador de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, el mismo, mediante certificado de igual fecha, certificó que en el Tribunal calificador del Concurso de Méritos y Examen de Competencia, no radica ninguna impugnación o algún otro trámite que impide, menos aún postergue la posesión de María Rene Oropeza Domínguez, en el cargo que ganó en el Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-015/2016 (Abierta Departamental).

Posteriormente, el 12 de diciembre 2016, ante la falta de respuesta al memorial que presentó al Jefe Médico Regional a.i. Sucre de la CNS, en la misma fecha, presentó otro escrito esta vez ante el Administrador Regional a.i. Sucre de la CNS, haciéndole conocer esa situación y solicitándole que instruya a la autoridad antes nombrada su posesión en el cargo que ganó en el Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-015/2016 (Abierta Departamental).

Hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, no fue posesionada en el cargo de Médico Dermatólogo con ítem 9338 que ganó en el Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-015/2016 (Abierta Departamental), ni recibió respuesta a los reclamos que efectuó ante el Administrador Regional a.i. Sucre de la CNS y el Jefe Médico Regional a.i. de la misma entidad.

La conducta omisiva de no posesionarle en el cargo de Médico Dermatólogo con ítem 9338 en Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-015/2016 (Abierta Departamental), y la falta de atención, sea positiva o negativamente, a los reclamos escritos que formuló ante las autoridades demandas por no haber sido posesionado, no obstante el tiempo trascurrido, constituye el acto indebido que lesiona sus derechos y garantías constitucionales.

El proceso de institucionalización del cargo, cuya posesión exige se encuentra normado por leyes, decretos supremos y resoluciones ministeriales, conforme lo establecido la “SCP 0438/2015-S1 de 8 de mayo”. En ese marco el art. 45 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia, aprobado mediante Resolución Ministerial 0476/2004, dispone: “El ganador será posesionado indefectiblemente en el cargo dentro de los 5 días hábiles de haber aceptado el mismo…”; por su parte el art. 13 del Estatuto del Médico Empleado y de la Carrera Funcionaria, indica que la posesión del cargo se realizará dentro de lo establecido en el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia en el plazo determinado. Finalmente, el art. 13 del Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la CNS, aprobado mediante Resolución Ministerial 324/04 de 29 de junio de 2004, señala: “DE LA POSESIÓN.- El nombramiento de personal surtirá efecto desde el momento de la posesión, realizada por autoridad competente. Su retribución se computará a partir de la fecha que asume funciones”. Conforme a los preceptos citados, la posesión forma parte del proceso de institucionalización que le habilitaría para ejercer el cargo que ganó y gozar los beneficios que ello conlleva; por lo cual, la inobservancia de las normas que regulan la posesión del cargo como un acto más del proceso de institucionalización, el cual quedó truncado como consecuencia de la arbitrariedad de parte de las autoridades demandadas las normas que regulan el acto de la posesión, cuya conducta omisiva conlleva la lesión al derecho y garantía del debido proceso; puesto que, mientras no sea posesionada no puede ejercer el cargo ganado y por consecuencia gozar de los beneficios que el mismo conlleva. Si hubiera sido posesionada, estuviera ejerciendo trabajo estable en la función pública, percibiendo un salario justo y gozando del seguro de salud, maternidad, jubilación y otros, de los cuales actualmente no goza.

A consecuencia de la vulneración del derecho al debido proceso, también se afecta sus derechos al trabajo y a ejercer la función pública; puesto que, a la luz del entendimiento establecido en la “SC 0051/2004 de 1 de junio”, sobre el derecho a ejercer la función pública y la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, los principios de estabilidad laboral y de protección al derecho al trabajo son inherentes al trabajo o en su caso a los cargos públicos ganados en concursos de méritos y exámenes de competencia, y que en el presente se encuentran siendo indebidamente restringidos como consecuencia de la no posesión en dicho cargo.