SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.4.  Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia

Con relación al marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia para cargos médicos vacantes, en la SCP 0438/2015-S1 de 8 de mayo, se señala: “El Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico, aprobado por Resolución Ministerial  (RM) 0476/2004, en su art. 1 dispone que: ‘El Estatuto del Médico Empleado y el presente Reglamento constituyen los únicos instrumentos legales para la calificación, designación y promoción de cargos médicos vacantes o de nueva creación en el Sistema Nacional de Salud, que comprende instituciones del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Organizaciones no Gubernamentales, Servicios Médicos de Universidades públicas y privadas, Seguro Social Militar y de la Policía Nacional’.

El primer párrafo del art. 2 de dicho Reglamento, señala que: ‘En las instituciones especificadas, la provisión de cargos se hará imprescindiblemente por un PROCESO DE INSTITUCIONALIZACIÓN, establecido en el Capítulo II; art. 4 de la Ley 3131 del Ejercicio Profesional Médico. Procedimiento que deberá ser realizado mediante Concurso de Méritos y Examen de Competencia, de acuerdo a Normativa vigente del Colegio Médico de Bolivia, según corresponda’.

En ese orden, el art. 11 establece que la conformación del Tribunal calificador esté bajo la dirección del Colegio Médico, cuyo representante ejerce como Presidente, un representante del Ministerio de Salud, un delegado de la sociedad científica correspondiente o afín, el médico director del establecimiento para el que se convoca a concurso o su representante, un médico delegado por el organismo gremial de la entidad empleadora y un representante de la cátedra de especialidad en el caso que corresponda.

El art. 13 prevé de los términos y procedimiento del Tribunal calificador estableciendo que: ‘…se constituirá dentro de un plazo máximo de ocho días hábiles después del cierre de recepción de antecedentes, y dispondrá de cinco días hábiles, para la calificación correspondiente, salvo que el número de concursantes obligue a un número mayor de sesiones sin que en ningún caso exceda de treinta días calendario.

1. Los miembros del Tribunal Calificador, para su conformación, deberán ser citados por escrito y con 48 horas de anticipación por la institución que convoca a concurso. Ninguno de los representantes de las Instituciones involucradas podrá rehusar su participación, sin causa justificada, siendo pasible a ser sometido al Tribunal de Ética.

El art. 14, refiere que: ‘El concursante podrá pedir revisión de las calificaciones obtenidas mediante nota expresa dirigida al Presidente del Tribunal Calificador, en el término de 3 días hábiles posteriores a la notificación oficial del resultado del concurso. La revisión deberá realizarse en presencia del concursante’.

El Capítulo VIII del indicado Reglamento, establece las normas sobre la modalidad del examen de competencia, en su art. 36 señala que: ‘Para su realización el Tribunal Calificador en coordinación con el Representante de la Sociedad Científica correspondiente realizarán un examen bajo la modalidad de test múltiple elección, en base al Banco de Preguntas y Respuestas del Colegio Médico que obligatoriamente cada Sociedad Científica debe brindar y actualizar periódicamente. Quedando terminantemente prohibida la presentación de exámenes pre-establecidos. El sorteo de la selección de preguntas se realizará el día del examen en presencia de los postulantes’.

Por otra parte, el art. 42 establece que: ‘El fallo del Tribunal Calificador, después de las revisiones y observaciones efectuadas, si las hubiere (ver cap. III art. 12) es inapelable y causa estado; por lo cual se ofrecerá el cargo motivo del concurso a quien ocupe el primer lugar en la calificación’.

La posesión en el cargo al ganador del concurso de méritos, ciertamente constituye la última etapa del proceso administrativo de dotación de personal, conforme lo señala el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la CNS, en su art. 14.2 (selección de personal), prevé como última etapa (etapa 8) del concurso de méritos y examen de competencia, el nombramiento y posesión del funcionario o funcionaria de la institución en el plazo de un día. Asimismo, la posesión en el cargo efectivamente constituye el acto administrativo necesario para permitir la materialización de la incorporación laboral del ganador del concurso y por consiguiente de su acceso al servicio público, conforme lo prevé el Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la CNS, en su  art. 13, señala que: “El nombramiento de personal surtirá efecto desde el momento de la posesión, realizada por autoridad competente. Su retribución se computará a partir de la fecha que asume funciones”.

En lo concerniente al plazo y a la competencia del funcionario encargado de ministrar posesión del ganador del concurso de méritos, el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la CNS, en su   art. 14.2 (selección de personal), prevé que la designación y posesión debe realizar en el plazo de un día a cargo del “Director Ejecutivo /Jefe Nacional de RR.HH.”. Ahora bien, en cuanto al ejercicio de esa competencia por parte del Administrador Regional, cabe puntualizar que respecto a las atribuciones que le competen, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones de la Administración Regional de la CNS, dicho funcionario, en cuanto a su nivel jerárquico, es ejecutivo, y entre sus atribuciones se halla la de dirigir la institución a nivel regional en todas sus actividades, como ser las administrativas; y precisamente con relación a estas actividades en el Capítulo II, inc. 7.l) del mencionado Manual, se señala: “Designar, nombrar, promover, remover, sancionar y exonerar personal de conformidad a Normas, Procedimientos y Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la Ley 1178, y otras disposiciones legales en actual vigencia”. Consecuentemente, y dado que el Administrador Regional es quien ejerce la función ejecutiva máxima de la CNS a nivel Regional, resulta evidente que dicho funcionario es quien tiene competencia para ministrar posesión al médico ganador del concurso de méritos.

Empero, ni el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la CNS, tampoco el Manual de Organización y Funciones de la Administración Regional de la CNS, estipulan que el Jefe Médico Regional tenga, entre sus funciones, la de designar y disponer la posesión a los médicos ganadores de concurso.