Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.3.
II.3. Por cartas de 7 de octubre de 2016, dirigidas por una parte a Freddy Gutiérrez Páez, Jefe Médico Regional a.i. Sucre de la CNS, y por otra parte a Jorge Marañón Caba, Administrador Regional a.i. Sucre de la CNS, María Rene Oropeza Domínguez -hoy accionante-, reclamó que hasta esa fecha no se habría procedido a su posesión en el cargo de Médico Dermatólogo que había ganado y solicitó que ordenen para que se realicen los trámites correspondientes y le concedan audiencia para su posesión (fs. 5 y 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.2.
- III.3.
- III.4. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR