SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.5. Análisis del caso concreto
En la problemática en estudio, la accionante considera que se lesionaron sus derechos al debido proceso, al trabajo y a ejercer la función pública; toda vez que, los funcionarios demandados no la posesionaron en el cargo de Médico Dermatólogo con ítem 9338, que ganó en el Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-015/2016 (Abierta Departamental) emitida dentro del proceso de institucionalización para el área de salud; y asimismo, omitieron responderle, sea positiva o negativamente, a los pedidos escritos que formuló ante las autoridades demandas para que le ministraran posesión en el cargo que ganó, no obstante el tiempo trascurrido desde que comunicó su aceptación para ejercer el mismo.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional estableció que el debido proceso es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar. Del mismo modo se tiene también precisado que la posesión en el cargo al ganador del concurso de méritos y examen de competencia constituye un acto administrativo necesario de la última etapa del procedimiento administrativo de dotación de personal de la CNS, que permite la materialización de la incorporación laboral y el acceso a la administración pública del ganador; puesto que, el requisito de idoneidad, que es el que permite el acceso a la administración pública, ya se tiene acreditado con el resultado del concurso de méritos y examen de competencia.
De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que la accionante al haber ganado el Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-015/2016 (Abierta Departamental) para optar el cargo de Médico Dermatólogo con ítem 9338, se emitió a su favor el memorándum de designación JRH-M-126/2016, por el cual fue designada en el cargo de “MÉDICO DERMATÓLOGO DEL CONSULTORIO DERMALOTOGÍA - PSIQUIATRIA DEL CINFA 25 DE MAYO”, a partir del 1 de diciembre de 2016, ítem 9338, con el haber básico de Bs3 562.-, medio tiempo; empero, no obstante las solicitudes efectuadas ante el Jefe Médico Regional a.i. Sucre como al Administrador Regional a.i. Sucre de la CNS, por escritos de 5 y 12 del mismo mes y año, respectivamente, no fue posesionada en el cargo que ganó en el Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-015/2016 (Abierta Departamental), siendo que el Administrador Regional a.i. tenía la obligación de hacerlo dentro del plazo de un día de haber formulado su aceptación, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional.
Ahora bien, el Administrador Regional a.i. Sucre de la CNS, al no haberse dado curso a la posesión en el cargo de Médico Dermatólogo a la ganadora del Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-015/2016 (Abierta Departamental) con ítem 9338, no obstante que la posesión constituye el acto administrativo de última etapa del proceso administrativo de dotación de personal y al mismo tiempo el acto necesario para materializar la incorporación laboral de la ganadora del concurso a su fuente laboral y el acceso a la función pública, efectivamente vulneró los derechos al debido proceso, al trabajo y al acceso a la función pública; puesto que, al no existir una decisión administrativa expresa que hubiera invalidado la designación o el proceso de dotación previo, no hay razón para impedir que la ganadora del cargo pueda acceder al trabajo y con ello gozar de los derechos y beneficios laborales que le corresponden; por lo cual, amerita conceder la tutela solicitada, con relación al Administrador Regional a.i. Sucre demandado. En lo que atañe al Jefe Médico Regional a.i. Sucre, corresponde denegar la tutela solicitada por falta de legitimación pasiva; puesto que, ni el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la CNS y tampoco el Manual de Organización y Funciones de la Administración Regional de la CNS, estipulan que el jefe médico regional tenga, entre sus funciones, la de designar y disponer la posesión a los médicos ganadores de concurso de méritos y examen de competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.2.
- III.3.
- III.4. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR