SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
Daysi Esther Rivero Quiroz, Directora Distrital de la FELCV, a través de sus abogados, en audiencia informó que: a) En la EPI “Cinco Esquinas” no existe oficinas de la FELCV, razón por la que el peticionante de tutela fue conducido a la EPI “dos Aurora”; b) Respecto a las influencias que tuviera la víctima por ser funcionaria policial, estos extremos fueron rechazados; toda vez que, las actuaciones realizadas dentro del presente caso son en mérito a una denuncia efectuada por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en atención a la cual se emitió informe preliminar, que fue remitido al Ministerio Público; c) De los antecedentes, se tiene que fueron funcionarios de Radio Patrulla 110, quienes condujeron al solicitante de tutela a dependencias de la FELCV, cumpliéndose todas las formalidades que establece la Norma Suprema, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica de la Policía Boliviana; encontrándose la Policía Nacional facultada para aprehender a toda persona en casos flagrantes como el presente; y, d) Los funcionarios policiales remitieron al accionante, dentro de las ocho horas al Ministerio Público. El impetrante de tutela al no haber presentado prueba idónea para demostrar los supuestos demandados, menos acreditar legitimación pasiva, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- i)
- III.5.1. Respecto de la alegada aprehensión ilegal y privación de libertad en dependencias policiales
- III.5.2. Con relación a la ausencia de la Fiscal de Materia codemandada
- III.5.3. Con referencia a la actuación del Juez demandado
- CONFIRMAR