SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 003/2017 de 22 de abril, cursante de fs. 54 a 72, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; al contrario, se activa sin previo agotamiento de las vías legales ordinarias; empero, existe excepciones como en el presente caso; toda vez que, el proceso penal seguido contra el impetrante de tutela al encontrarse bajo control jurisdiccional de autoridad competente, debió denunciar la supuesta vulneración de sus derechos ante la misma o en su caso al superior en grado, a efectos de corregir oportunamente las presuntas arbitrariedades; 2) El debido proceso y su vinculación con el derecho a libertad busca controlar la capacidad punitiva del Estado, que en su momento puede afectar la libertad personal y la presunción de inocencia; en materia penal esta demanda tutelar es el medio idóneo y eficiente para restablecer los citado derechos; en este caso, no existe un total estado de indefensión, menos se agotaron los medios de impugnación en la justicia ordinaria; 3) El accionante fue aprehendido por haber sido sorprendido en flagrancia conforme lo establece el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP); consecuentemente, dentro de las ocho horas fue puesto a conocimiento del Ministerio Público, según se tiene del acta de aprehensión; además, de actuados consta que la Directora de la FELCV codemandada no tuvo participación alguna; 4) En cuanto a la Fiscal de Materia codemandada, tomó conocimiento del presente hecho el 20 de abril del 2017 a horas 03:30, dentro de las veinticuatro horas, mediante Resolución de imputación formal; quien posteriormente puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional al aprehendido; 5) Con relación al Juez demandado, de acuerdo al informe de dicha autoridad, se tiene que recepcionó la demanda de Plataforma el 21 de abril de 2017 a horas 10:26, señalando audiencia dentro de las veinticuatro horas; y, 6) No se constató que el impetrante de tutela se encuentre indebidamente privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- i)
- III.5.1. Respecto de la alegada aprehensión ilegal y privación de libertad en dependencias policiales
- III.5.2. Con relación a la ausencia de la Fiscal de Materia codemandada
- III.5.3. Con referencia a la actuación del Juez demandado
- CONFIRMAR