SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III.5.1.   Respecto de la alegada aprehensión ilegal y privación de libertad en dependencias policiales

En cuanto a la primera problemática, de los argumentos de la demanda y antecedentes, se tiene que el accionante cuestiona en la presente acción de libertad, el actuar de la Directora de la FELCV codemandada, quien habría acudido al lugar de los hechos al llamado de la víctima, solicitando la presencia del Director de la DIDIPI, con el argumento que hubiera incurrido en la supuesta comisión del hecho delictivo por el cual se lo denuncia, en el ejercicio de sus funciones; siendo aprehendido sin mandamiento alguno por funcionarios policiales, sin haber cometido delito alguno, menos existir denuncia formal en su contra, fue retenido por un supuesto hecho de violencia familiar, para posteriormente ser conducido a la EPI “dos Aurora”, para luego ser llevado al Ministerio Público y nuevamente trasladado a la FELCV. De lo descrito anteriormente, se advierte que el peticionante de tutela alega una indebida privación de libertad realizada por la autoridad policial codemandada, quien habría actuado de forma arbitraria; sin embargo, de antecedentes se evidencia que por acta de intervención policial preventiva de acción directa, realizada por la funcionaria Betzabe Catari López, como consecuencia de los hechos de violencia familiar acontecidos el 19 de abril de 2017, se procedió a la aprehensión de Gabriel Guzmán Santa Cruz, en inmediaciones de la avenida Tomas Barrón; para luego ser remitirlo a dependencias de la FELCV, haciéndose cargo la asignada al caso Yésica Magne Tórrez, quien lo remitió con todos los antecedentes ante la Fiscal de Materia codemandada, a horas 03:30 del 20 de abril del mismo año. El solicitante de tutela al haber dirigido su acción de defensa contra la Directora de la FELCV, no obró correctamente, pues no tuvo ninguna actuación dentro del presente proceso; advirtiéndose falta de legitimación pasiva, al no haberse demandado a quienes supuestamente incurrieron en la vulneración de sus derechos al tiempo de ser aprehendido en flagrancia; no existiendo la correspondencia ni la coincidencia entre la referida autoridad codemandada y quienes hubieran causado la supuesta lesión denunciada; consiguientemente, conforme el Fundamento Jurídico III.3 amerita denegar la tutela, por falta de legitimación pasiva de la autoridad antes señalada.