SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de abril de 2017, entre horas 20:00 a 20:30 aproximadamente, en inmediaciones de la avenida Tomas Barrón, fue retenido por funcionarios de la FELCV, supuestamente por ejercer violencia contra su ex concubina; sin denuncia formal menos prueba, fue llevado a la Estación Policial Integral (EPI) “dos Aurora”, existiendo otra denominada “Cinco Esquinas” más cercana; no se pudo comunicar con sus familiares debido a que su celular fue hurtado; consecuentemente, la presunta víctima al ser funcionaria policial, solicitó la presencia de la Directora de la FELCV, la cual a su vez convocó al Responsable de la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI), con el argumento que su persona se encontraba en el ejercicio de sus funciones durante la presunta comisión de delito de violencia familiar o doméstica; se presentó en el lugar el teniente que conoció el hecho, interrogando a una vendedora del lugar; posteriormente llegaron otros funcionarios policiales para realizar el acta de intervención preventiva de acción directa; con lo que, fue trasladado a dependencias de la FELCV, para luego ser llevado al día siguiente, a horas 07:00 ante el Ministerio Público; encontrándose todo el día en celdas policiales, habiendo prestado su declaración informativa a horas 19:30 en dependencias de la FELCV en presencia de la Fiscal de Materia codemandada; hasta ese momento, no cursaba ningún mandamiento de aprehensión en el cuaderno de investigaciones; más tarde a horas 21:00 fue trasladado a celdas de la “Carceleta”; a esa misma hora se tiene recepcionada la imputación formal en su contra, la comunicación del inicio de la investigación, que según el sistema informático del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, fue realizada a horas 08:30 del 21 del aludido mes y año; desde entonces el proceso se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez demandado, quien advertido del vencimiento de plazos y de la inexistencia de un mandamiento de aprehensión, no dispuso su libertad inmediata; por el contrario, fijó audiencia de consideración de medidas cautelares, encontrándose aprehendido por treinta y nueve horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- i)
- III.5.1. Respecto de la alegada aprehensión ilegal y privación de libertad en dependencias policiales
- III.5.2. Con relación a la ausencia de la Fiscal de Materia codemandada
- III.5.3. Con referencia a la actuación del Juez demandado
- CONFIRMAR