SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.5.3. Con referencia a la actuación del Juez demandado
De los argumentos expuestos en la demanda de esta acción de defensa, el impetrante de tutela alega que el Juez demandado recepcionó el proceso a horas 08:30 del 21 de abril de 2017; y, a pesar de tomar conocimiento que se encontraba privado de su libertad por más de treinta y nueve horas, sin existir mandamiento de aprehensión, no dispuso su libertad inmediata; por el contrario señaló audiencia de medidas cautelares. De la revisión de actuados se evidencia que la autoridad judicial demandada tomó conocimiento del referido proceso penal a horas 13:26 del 21 de igual mes y año, mediante Resolución de inicio de investigaciones, imputación formal y solicitud de medidas cautelares; por lo que, señaló la respectiva audiencia para su consideración dentro de las veinticuatro horas establecidas en la normativa procesal penal; en la cual, se pronunciará sobre la vulneración o no de los derechos fundamentales y garantías constitucionales supuestamente cometidos durante la aprehensión del peticionante de tutela, por parte de los funcionarios policiales y de la autoridad fiscal; sin embargo, el solicitante de tutela activó la jurisdicción constitucional antes de llevarse a cabo dicha actuación procesal; razón por la que, no le dio lugar a que la autoridad jurisdiccional demandada se pronuncie al respecto; en consecuencia, conforme lo establece el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, corresponde denegar la tutela; toda vez que, el Juez demandado dio cumplimiento al adjetivo penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- i)
- III.5.1. Respecto de la alegada aprehensión ilegal y privación de libertad en dependencias policiales
- III.5.2. Con relación a la ausencia de la Fiscal de Materia codemandada
- III.5.3. Con referencia a la actuación del Juez demandado
- CONFIRMAR