SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0515/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0515/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 03/17 de 22 de marzo de 2017, cursante de fs. 96 a 97 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes interpusieron la presente acción de amparo constitucional, en vísperas del vencimiento del plazo constitucional, previsto por el art. 129.II de la CPE; 2) En cuanto a la falta de, carencia e insuficiencia de la argumentación jurídica de las determinaciones judiciales observadas, de la lectura y análisis de las mismas, se observa que dicha situación no es evidente ni cierta desde ningún punto de vista, ya que las autoridades jurisdiccionales a tiempo de emitir sus determinaciones sí efectuaron una relación fáctica de los hechos y datos del expediente, y sobre la base de ello realizaron una ponderación con las normas jurídicas vigentes en el derecho boliviano; 3) Se debe tomar en cuenta que el requisito de la fundamentación jurídica de las determinaciones judiciales, sean estos autos o sentencias, de acuerdo a la propia jurisprudencia constitucional, no significa ni debe entenderse por una amplitud y extensión de dicha fundamentación; es decir, no se refiere a la cantidad de párrafos y hojas de la misma, sino a la existencia de constatación de los requisitos esenciales que permitan a los litigantes y público en general, conocer las razones de derecho que ameritaron la decisión judicial concreta;      4) Con relación a la valoración razonable de la prueba, o al extrañamiento de la suficiencia de la misma, debe señalarse que la jurisprudencia constitucional, vetó que la jurisdicción constitucional tenga atribuciones para revalorar la apreciación y suficiencia de la misma, ya que dicha facultad y potestad es privativa de los jueces en materia ordinaria; y, 5) Con relación a la afectación al derecho de igualdad de las partes en su vertiente de seguridad, debe señalarse que al constarse que no hubo vulneración al debido proceso en lo atinente a la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales; en consecuencia, se deviene que todas las determinaciones judiciales sí cuentan con ella y la valoración de la suficiencia y pertinencia probatoria, además de constar y correr en el propio expediente penal, que es una atribución exclusiva y privativa de los tribunales y jueces ordinarios.