Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0515/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se dejen sin efecto el Auto Interlocutorio 836/2015, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Segunda; y, el Auto de Vista 55 y Auto 122, emitidos por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz., ordenándose a la Jueza a quo, emita un nuevo Auto Interlocutorio, resolviendo la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso incoado por José Percy Justiniano Ribera, conforme a los fundamentos de la sentencia constitucional plurinacional que vaya a dictarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- En cambio, esta jurisdicción resuelve sólo asuntos de derecho en los cuales se alegue lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicho de otro modo, la competencia de la jurisdicción constitucional, está definida por el citado precepto constitucional, no correspondiendo ingresar a pronunciarse sobre aspectos que le son propias a la jurisdicción ordinaria, lo contrario, implicaría desconocer las específicas funciones asignadas por la Norma Fundamental y la Ley a los distintos órganos
- subsidiariedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo