SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

a)

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, alegando: a) La ausencia de fundamentación y motivación, por haberse revocado una justa sentencia; b) aplicación indebida de la referida Ley; c) Por no haber sido invocado el derecho a la vivienda como base de la pretensión del actor, quien no tenía nada construido en el inmueble; d) Violación del art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil Abrogado (CPC abrg) por error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba de cargo de la reconvención por usucapión; y, e) Vulneración del art. 253 inc. 3) del referido Código por error manifiesto en la apreciación de la prueba. Sin embargo, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 1151/2016 de 6 de octubre, que declaró infundado el recurso de casación en el fondo, sin realizar una correcta y adecuada identificación de la problemática planteada y compulsa de los antecedentes, sin una apropiada interpretación de las normas jurídicas sobre el instituto de la posesión, mucho menos se tomó en cuenta el memorial de mejora del recurso de casación, sin considerar que de conformidad a los arts. 110 y 138 del Código Civil (CC) se había operado la usucapión decenal y extraordinaria a través de la posesión y de las mejoras, plagado de una serie irregularidades y vulneraciones de los derechos fundamentales, no efectuó control sobre los actos del Tribunal inferior y no se pronunció sobre las mejoras que formaban parte del debate jurídico.

Cesar Paredes Gonzales abogado del tercero interesado Marco Antonio Gonzales, se apersonó en audiencia manifestando que: a) Refiriéndose al principio de subsidiariedad y citando jurisprudencia al respecto, señaló que en caso de Autos toda su argumentación radica en el falta de motivación, y valoración probatoria,  en el Auto de Vista, 199/2015 y en el Auto Supremo 1151/2016 de 6 de octubre, empero la SCP 0067/2015-S2 de 3 de febrero, señaló que ante esa omisión, procede el recurso de casación en la forma cuyo objeto es garantizar la “pureza” al ser un medio para corregir las desviaciones acontecidas en el juicio cuando inciden en las formas esenciales del mismo, de acuerdo a lo estipulado en el                  art. 254 inc. 7) del CPC, y no así en el fondo, en el caso de autos el recurso de casación sólo fue interpuesto en el fondo y no en la forma; no pudiendo pretender ahora que se revise un aspecto que no fue recurrido; b) Improcedencia por incumplimiento de requisitos para que se valore la prueba, quedó claro que la accionante, no dedujo recurso de casación en la forma, para acusar la falta de motivación, valoración probatoria, pretendiendo que la jurisdicción constitucional ingrese a realizar una valoración probatoria situación que en líneas generales no está permitida citando al respecto la SCP 0309/2016-S2 de 1 de abril, que señaló que la valoración de las pruebas es labor exclusiva de los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, que en el caso de autos la accionante no dio cumplimiento a los requisitos previstos en dicha jurisprudencia para abrir la jurisdicción constitucional; c) Improcedencia por falta de cumplimiento de requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria, citó la SC 0085/2006 de 25 de enero, reiterada en la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, refirió que no obstante de haber sido advertida que debía identificar que reglas de interpretación fueron omitidas por las autoridades demandadas, presentó el memorial de 14 de marzo de 2017; en el cual, pretendiendo subsanar las observaciones realizando simplemente una transcripción de fallos, sin cumplir con las reglas jurisprudenciales, nunca llegó a señalar porqué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria incongruente absurda ilógica o con error evidente; d) La acción de amparo constitucional, no es un recurso casacional, la accionante hace una reproducción de los argumentos que esgrimió en casación, conforme a la SC 0929/2005, R de 12 de agosto, la acción de amparo no está configurada como una instancia que forme parte de las vías legales ordinarias, por el contrario se encuentra abierta respecto a los actos u omisiones que lesionan derechos y garantías fundamentales, pero de ningún modo se activa para analizar el fondo del proceso; e) En cuanto a que no se hubiera motivado ni valorado las pruebas, señaló que de la revisión del Auto Supremo 1151/2016, se tiene que el mismo respondió a todas y cada una de las acusaciones que realizó el accionante en su recurso de casación en el fondo apreciándose la relación de antecedentes del proceso, doctrina judicial, aplicable al caso, a pesar que no planteó recurso de casación en la forma, resolvió la falta de motivación atribuida al Auto de Vista, estableciendo que dicho fallo resolvió los reclamos de la parte actora, lo propio con relación a la omisión de valoración probatoria, se pronunció sobre la aplicación de la Ley 247 e interpretación errónea de los arts. 1453, 1454 y 138 del CC;             f) Respecto a que no se hubiera dado respuesta a su memorial de mejora de recurso de casación, se emitió el decreto de 11 de octubre de 2016, la accionante pide nuevamente se considere dicho memorial, que dio lugar al referido decreto contra dichos decretos la accionante no interpuso el recurso de reposición, conforme al art. 215 del CPC abrg, por lo que no agotó las vías legales de impugnación para interponer la acción de amparo constitucional por esa situación, más aun cuando conforme a  la jurisprudencia constitucional, los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, dado que los memoriales de mejora de la accionante son reiteración de los mismos argumentos de casación; g) En cuanto a las mejoras realizada en el predio la accionante en su recurso de casación no exigió al Tribunal Supremo, se pronuncie sobre supuestas mejoras, por lo que no se puede pedir vía de esta acción de defensa que se pronuncien sobre algo que no se solicitó expresamente; y, h) Respecto a la revisión de oficio, resultó manifiestamente improcedente debido a que la misma acarrea nulidad de obrados, al haber únicamente interpuesto recurso de casación en el fondo y no en la forma.